SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2025-S2

Fecha: 08-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Documentación acompañada por la parte accionante:

II.1.  Cursa Testimonio 276 de Protocolización de Minuta de Transferencia y Distribución Complementaria de Lotes de Terreno Debidamente Reconocidos “Hijuela perteneciente a ROSARIO ARAMAYO, lote Número diez, Manzana ‘A”’ (sic) de 8 de agosto de 1986 (fs. 7 a 10).

II.2.  Por Testimonio 321/2022 de 21 de octubre, se registra la Escritura Pública de Transferencia en Venta de Lote de Terreno realizada por Orlando Rueda Plata -ahora accionante- como comprador y del mismo como vendedor apoderado en virtud al art. 471 del CC y en conformidad al Testimonio de Poder 392/2022 de 18 de mayo, otorgado por Rosario Inés Aramayo Nina a su favor, sobre el bien inmueble ubicado en zona Condebamba, “…C. QHOCHAPAMPA DE 12.50M. Y CHAJHURA DE 12.50M” (sic), lote 10, de la provincia Cercado, Distrito 2, Subdistrito 22, Manzana 112, predio 001, con una superficie de 956.31 m2, el cual se encuentra registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 3.01.1.02.0002204, Asiento 3 el 3 de noviembre de 2022, conforme al folio real expedido el 4 de igual mes y año (fs. 6 y vta; y, 11 a 17 vta.).

II.3.  Cursa Resolución Administrativa Municipal 032/2022 de 10 de marzo, emitida por el GAM de Cochabamba, Sub Alcaldía Tunari 1-2-13, División de Urbanismo y Trámites Administrativos, mediante la que se aprobó el plano de regularización de lote del inmueble descrito en la Conclusión anterior, de propiedad de Rosario Inés Aramayo Nina, que cuenta con Registro Catastral inscrito a nombre de la misma (fs. 18 a 21).

II.4.  Consta boleta de citación y/o paralización 005188 de 20 de diciembre de 2022 dirigida a “Edgar Flores” (fs. 22).

II.5.  Cursa Acta de Notoriedad de Verificación de 24 de diciembre de 2022, por la cual, a solicitud del ahora impetrante de tutela, la Notaria de Fe Pública 59 de Cochabamba, se constituyó al bien inmueble ubicado en la calle Qhochapampa esquina Chajhura a objeto de verificar el ingreso del mismo a dicha propiedad, donde observó que el inmueble cuenta con muro verde, por la calle Qhochapampa tiene garaje y puerta pequeña metálica de color verde “Posteriormente, el Sr. ORLANDO RUEDA PLATA, procede a golpear la puerta de garaje, donde sin abrir la puerta, atiende una persona que no se identificó, manifestando ser inquilino, alegando que no abriría la puerta a nadie y que no reconocen a ORLANDO RUEDA como propietario y que ‘si es propietario que ingrese pues’ haciendo referencia al inmueble, también se observa que sobre la calle Chajhuara existe dos puertas de ingreso al inmueble, que se encuentran cerrados” (sic), adjuntando muestrario fotográfico (fs. 4 a 5).

Documentación presentada por la parte accionada:

II.6.  Cursa Testimonio 1147/94 de 25 de octubre de 1994, de Protocolización con orden judicial de la minuta de transferencia del inmueble ubicado en el ex Fundo Santa Ana de Cala Cala, cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que otorga Epifanio Vía García y Elsa Padilla de Vía en favor de Elizabeth Felipa Márquez Fernández -ahora coaccionada-, con sello de Registro de DD.RR. de 9 de noviembre de igual año (fs. 76 a 79 vta.). Asimismo, consta Testimonio de 21 de mayo de 1997, relativo al trámite de subinscripción de título de propiedad sobre el referido inmueble registrado bajo la Partida 4761, Fojas 4761 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo el 9 de noviembre de 1994, por el cual el entonces Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Capital de Cochabamba ordenó “…CAMBIAR UNICAMENTE PROVINCIA CERCADO EN VEZ DE PROVINCIA QUILLACOLLO…” (sic [fs. 73 a 75 vta.]).

II.7.  Cursan formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones de 1999 a 2013; y, 2015 a 2022 del inmueble signado con número de inmueble 46384 ubicado en zona Condebamba, calle innominada, con una superficie de terreno de 1000 m2, que registra como contribuyente a Epifanio Vía García (fs. 89 a 103).

II.8.  Se tienen facturas del pago de energía eléctrica a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) que consignan como usuaria a la ahora coaccionada Elizabeth Felipa Márquez Fernández con medidor 6491008, código de cliente 96748 del inmueble ubicado en Santa Ana de Cala Cala, por el consumo correspondiente a mayo 2017; julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y, enero y febrero de 2023 (fs. 104 a 108); asimismo, consta Acta de Verificación Notarial y Constancia de Inmueble y Medidor de Energía Eléctrica de 4 de abril de 2023, por la cual la Notaria de Fe Pública 58 de Cochabamba refiere que se constituyó al inmueble ubicado en zona Condebamba, calle Qhochapampa y Chajhura, a objeto de verificar que el señalado medidor 6491008 corresponde al “AVISO DE COBRANZA” de ELFEC registrado a nombre de la misma, indicando además la mencionada autoridad Notarial que la coaccionada es la difunta suegra del ahora accionado, además que dicha propiedad se encuentra habitada por Geraldin Trinidad Cuenca Zabala, quien manifestó que su “esposo” suscribió un contrato de alquiler con los encargados del inmueble mediante poder notarial con la coaccionada quien vivía en la República de Perú (fs. 176).

II.9.  Se adjuntan facturas de pago al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) a nombre de la coaccionada Elizabeth Felipa Márquez Fernández con dirección del usuario “…URB. 1o DE MAYO TICTI” (sic), por el consumo de mayo 2017; junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y, enero de 2023 (fs. 109; y, 111 a 120).

II.10.          Se tiene: i) Contrato privado de arrendamiento de garaje de 2 de octubre de 2017, suscrito por Edgar Flores Paja -hoy accionado-, -que en su contenido- declara ser propietario y legítimamente dueño y actual poseedor del inmueble ubicado en la urbanización Primero de Mayo, av. Cochabamba, Calle 3 “…según Consta la inscripción en Derechos Reales” (sic) y Julio Cruz Quinsamolle en su condición de arrendatario; y, ii) Contrato privado de alquiler de garaje de 1 de agosto de 2022, suscrito por las mismas partes que consigna como dirección del inmueble ubicado en la “…Av. Cochapampa entre calle No. 3 y Calle Rejas Damian, de la zona Norte de esta ciudad, debidamente registrado en Derechos Reales de Cochabamba” (sic [fs. 125 a 126; y, 128 vta.]). Asimismo, cursan recibos por concepto de alquiler por las gestiones de 2021 (septiembre, octubre y noviembre) y 2022 (enero, febrero, mayo, junio, julio, septiembre y octubre) que consigna que fueron entregados por Juan Carlos Torrez a “ilegible” (fs. 130 a 140).

II.11.          Consta Acta de Defunción de 1 de agosto de 2022, correspondiente a la coaccionada, fallecida el 27 de julio de ese año en la localidad Villa El Salvador de la ciudad de Lima de la República de Perú (fs. 129 y vta.).

II.12.          Se tiene Formulario de Derechos Reales “SERVICIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA” (sic) de 8 de marzo de 2023, respecto al inmueble registrado con la Matrícula 3.01.1.02.0096073, ubicado en “…ZONA SANTA ANA CALA CALA” (sic) que no consigna “PROPIETARIOS VIGENTES”; asimismo, consta “TRAMITES PENDIENTES” “1. Trámite de Matriculación de Inmuebles ingresado en fecha 2022-11-24 (…) 2. Trámite de Certificado de Propiedad ingresado en fecha 2023-01-09…” (sic [fs. 66]).