SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 16/2023 de 8 de marzo, cursante de fs. 72 vta. a 76, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Llallagua del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a la petición de copias simples del proceso administrativo “…003/2020 UN.O.T. - CATASTRO de fecha 05 de Marzo…” (sic), hecha por los accionantes mediante memoriales presentados el 28 de septiembre, 7 y 25 de octubre de 2022. Debiendo el demandado, pronunciarse al respecto en el plazo de tres días, de acuerdo a los fundamentos y motivos desarrollados precedentemente, salvo que ya se haya procedido conforme lo dispuesto.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la pretensión de apertura del periodo de prueba, hecha por los impetrantes de tutela mediante memoriales presentados el 28 de septiembre, 7 y 25 de octubre de 2022; por los fundamentos expuestos precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Art. 71 (Plazos supletorios): “I. Las actuaciones señaladas a continuación, que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes; se sujetarán a los siguientes plazos máximos: (…). b) Providencias de mero trámite administrativo: 3 días (…). Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de a recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo”.