SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 25 a 30, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a instancia de Elsa Huanca Chura, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); al disponerse su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, interpuso recurso de apelación incidental de medidas cautelares, motivo por el cual los antecedentes fueron remitidos en originales ante el Tribunal de alzada donde se emitió el Auto de Vista 743/2022 de 3 de octubre.
Posteriormente, mediante Instructivo SP-TDJ-LP 34/2022 de 15 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió los lineamientos para el desarrollo de la “Segunda Jornada Interinstitucional de descongestionamiento del sistema penal”, que fue programada para el 22 de ese mes de 2022, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, a efecto de realizar el control jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, y que en dicha Jornada se resuelva la solicitud de consideración de su salida alternativa de procedimiento abreviado, no obstante que el Ministerio Público no presentó el requerimiento conclusivo, fue necesario contar con los actuados procesales realizados desde el inicio de la investigación; sin embargo, la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental, hasta la interposición de esta acción de defensa no devolvió los antecedentes en originales ante el citado Juzgado, siendo que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares fue resuelto el 3 de octubre de igual año; denotando con ello un actuar negligente del Secretario de dicha Sala y falta de control por parte de la Presidente de la misma, quienes atentaron sus derechos a la libertad y al debido proceso al igual que al principio de celeridad, al no cumplir la devolución de obrados en el plazo de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se remita en el día el legajo del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en el proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022207808 al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, manifestó que: a) La remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ordenada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz fue el “26 o 29” de septiembre -de 2022-, dicho recurso fue resuelto el 3 de octubre -de igual año- por la Sala Penal -Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento-; sin embargo, el 25 de octubre -de ese año-, se apersonó su abogada ante esa Sala y advirtió que los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen; asimismo, la Auxiliar de dicha Sala le indicó que la remisión de antecedentes de los recursos de apelación resueltos se efectúan una vez a la semana, motivo por el que retornó la semana siguiente, pero tampoco se remitieron; b) Resulta necesario contar con los actuados procesales en el Juzgado de origen a efecto de que el “22 de noviembre” -de 2022- se pueda resolver su solicitud de acogerse al procedimiento abreviado; c) Debido a las terapias psicológicas que tiene programadas, su abogada se apersonó por lo menos dos días a la semana para efectuar el seguimiento de la respetiva autorización de salidas para dichas terapias; por lo que, aprovechando esas visitas revisó el Libro Diario en el que únicamente se consignaron sus memoriales de solicitud de la citada salida judicial; y, d) No cursaba en el Libro Diario la remisión del recurso de apelación incidental y ante la pregunta que se realizó al funcionario de apoyo jurisdiccional el “miércoles” en la mañana respecto a dicha remisión ahora extrañada por la referida Sala Penal, se le informó que no se hubiese remitido nada a excepción de un proceso que no correspondía a su persona.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada y funcionario de apoyo jurisdiccional
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2022, cursante de fs. 35 a 36 vta., manifestó que: 1) Del informe presentado por Secretaría de la indicada Sala Penal y de la documental adjuntada se advirtió que el legajo del recurso de apelación incidental fue devuelto al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 8 de igual mes y año; por lo que, el accionante tiene la obligación de hacer el respectivo seguimiento; asimismo, se debe tomar en cuenta que su autoridad emitió la correspondiente resolución, siendo responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional la remisión de los antecedentes; y, 2) Tomando en cuenta que la acción de libertad es sumarísima, pidió que se deniegue la tutela solicitada; ya que, no se vulneró ningún derecho o garantía establecidos en la Constitución Política del Estado.
Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2022, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que, el legajo del recurso de apelación incidental ya fue devuelto al citado Juzgado de origen; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2022 de 18 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe y la documental remitidos por la Vocal ahora accionada, se constató que el reclamo realizado por el accionante referente a la falta de devolución de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento, no se encuentra sustentado en elemento probatorio y no obedece a la realidad; ii) De la fotografía del Libro de Bajas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjuntada, se pudo advertir que el Auto de Vista 743/2022 fue remitido al mencionado Juzgado, constando el sello de recepción de 8 de noviembre de 2022, a las 10:45 horas, dentro del proceso penal seguido contra Lorenzo Valencia Espino -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; iii) De la documental mencionada se generó convicción de que los antecedentes fueron remitidos por dicha Sala Penal al Juzgado de origen con anterioridad a la formulación de esta acción de defensa, no siendo evidente que se hubiese impedido al accionante la participación o favorecimiento de la respectiva Jornada de descongestionamiento realizada el 22 de noviembre -de 2022- en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, teniendo la posibilidad de llevar adelante las actuaciones conforme a sus intereses y derechos; y, iv) La abogada del accionante en audiencia de consideración de esta acción de defensa refirió que realizó la verificación del Libro Diario y consultó al mencionado Juzgado; sin embargo, el legajo del recurso de apelación incidental fue devuelto al Juzgado de origen, debiendo encontrarse a disposición del accionante; por lo que, no resulta evidente el reclamo de una demora y menos un perjuicio latente vinculado al derecho a la libertad del nombrado.