SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2022 de 18 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su elemento de principio de celeridad, en las modalidades de acción de libertad de pronto despacho o traslativa y acción de libertad innovativa, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin disponer la libertad del accionante; ya que, esa decisión le corresponde al Juez de la causa de acuerdo a los antecedentes del caso.
2º Exhortar a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal y Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en futuras actuaciones obren bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia previstos por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, evitando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a lo señalado en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0385/2025-S1 (viene de la pág. 11).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA