SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 587/2022 de 23 de septiembre, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, que dispuso la detención preventiva de Lorenzo Valencia Espino -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de tres meses; el cual fue objeto de recurso de apelación incidental; en consecuencia, se ordenó la remisión de antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de alzada (fs. 4 a 6).
II.2. Consta Auto de Vista 743/2022 de 3 de octubre, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- por el que declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante y confirmó el Auto Interlocutorio 587/2022, ordenando a la Secretaría de la misma Sala, la devolución de dichos antecedentes (fs. 8). En consecuencia, se advierte el Formulario de Notificaciones de la indicada Sala Penal; por el que, el 3 de igual mes de 2022, se notificó al Ministerio Púbico, al accionante y a la víctima con dicho Auto de Vista (fs. 9).
II.3. Consta fotocopia del Libro de Bajas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que se advierte que el 8 de noviembre de 2022, se remitió ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, los antecedentes y el Auto de Vista 743/2022 correspondiente al proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022207808 seguido por el Ministerio Público contra el accionante. Asimismo, se advierte sello de recepción de dicho Juzgado en esa fecha, a las 10:45 horas (fs. 36).