SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S2

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 30 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 13 a 19; y, 22 y vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2019, suscribió un Contrato de Arrendamiento con el señor Oscar Zambrana Piérola -codemandado-, por el plazo de cinco meses sobre a un departamento para vivienda y trabajo, por el monto de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), acordando que, vencido el referido plazo, suscribirían un contrato de anticrético por la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses); sin embargo, este último se rehusó a firmarlo alegando que su departamento estaba hipotecado. Posteriormente, durante la pandemia el demandado le cobró Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) mensuales, aludiendo que debía pagar el doble ya que usaba el bien para vivienda y trabajo.

En ese contexto, en noviembre de 2021, comenzó a vender mercadería de forma virtual, buscando un anticrético por el monto de $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses), que tenía ahorrados y escondidos dentro de su microondas; empero, el mes de diciembre del señalado año, comenzó a tener problemas con Oscar Zambrana Piérola y su esposa Nancy Robles Vidaurre -ahora demandados-, ya que le cortaban los servicios básicos, asimismo, lo insultaban y gritaban a diario, tanto a su persona como a sus hijos, por una deuda que tenía su ex esposo con los nombrados.

El 7 de diciembre de la citada gestión, los demandados y la hermana de uno de ellos, le prohibieron sacar sus pertenencias y mercaderías al percatarse que estaba retirando unas maletas, por lo que luego de discusiones y agresiones, logró salir con sus hijos para evitar que fueran maltratados psicológicamente. No obstante, el 9 del mismo mes y año, cuando intentó entrar a su domicilio para sacar su ropa y dinero, recibió amenazas y golpes de los señalados demandados, quienes refirieron que no entraría mientras su exesposo no arreglara la deuda que tenía con ellos. En ese contexto, la codemandada, su hermana y una tercera persona la agredieron físicamente, expulsándola del domicilio sin permitir que retire sus pertenencias.

En marzo de 2022, retornó al domicilio para arreglar de buena manera el problema; empero, encontró “…la entrada siendo obstaculizada por un vehículo…” (sic) por lo que no pudo ingresar a recoger sus pertenencias, mercaderías y dinero.

Finalmente, el 19 de octubre de igual año 2022, se apersonó nuevamente al referido domicilio a “rogar” le devuelvan sus pertenencias, obteniendo como respuesta que no le entregarían nada.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela denuncia la lesión a sus derechos al hábitat y vivienda adecuada, a la dignidad, al trabajo digno, al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita; y, al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 19.I, 22, 46.I, 47.I, 60, 61.I, 115, 117.I y III y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que los demandados le devuelvan todas sus pertenencias y mercaderías, además de la suma de $us9 000.-

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Oscar Zambrana Piérola y Nancy Robles Vidaurre no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 28 a 31.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 06/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) No se acreditó de manera objetiva que aconteció una medida o vía de hecho que provocara la eyección de la accionante de su domicilio, ya que la misma refirió que después de salir del mencionado lugar, los demandados no le permitieron recoger sus pertenencias debido a una deuda que tiene su ex pareja con los mismos; y, b) A partir de aquel acontecimiento suscitado el 7 de diciembre de 2021, han transcurrido más de los seis meses establecidos por la norma constitucional para la interposición de la acción de amparo constitucional.