SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S2
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Minuta de 2 de agosto de 2019, que contiene un contrato de alquiler suscrito entre Oscar Zambrana Piérola -ahora demandado- y Paola Alicia Morales Palacios -impetrante de tutela-, sobre un departamento ubicado en el Barrio El Transportista UV 0115, Manzana 0062, Calle 3, Número 21 de Santa Cruz de la Sierra, acordando un canon de arrendamiento de Bs.2 000.- mensuales (fs. 2).
II.2. Consta Certificado Médico de 9 de diciembre de 2021, emitido por Limberg Rodríguez Trujillo, Médico Cirujano, el cual refiere que la peticionante de tutela acudió a consulta el 9 de igual mes y año a horas 18:40, para recibir atención médica, ya que indicó que a horas 16:30 de ese día, fue maltratada físicamente por Nancy Robles Vidaurre -demandada-, estableciendo como diagnóstico violencia física, contusión a nivel lumbar y múltiples escoriaciones (fs. 7).
II.3. Cursa Certificado Médico Legal Forense de 12 de diciembre de 2021, emitido por Daniela Rebeca Flores Santos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), donde refiere refiere que la impetrante de tutela manifestó que, el 8 del mismo mes y año, fue agredida por dos personas conocidas “…inquilina y la esposa del dueño de casa…” (sic) en su domicilio, concluyendo policontusión y otorgando cuatro días de incapacidad (fs. 8 y vta.).