SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S2
Fecha: 08-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que en el plazo de un año desarrolle legislativamente la competencia de los juzgados contravencionales, ampliando sus competencias a controversias de la buena vecindad, o en su libertad configuradora considere otros mecanismos para resolverlas, a cuyo efecto, por Secretaría General de este Tribunal notifíquese a dicho Órgano del Estado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA