SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, y “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”; puesto que: 1) El Juez ahora accionado incurrió en varias vulneraciones al derecho del debido proceso durante la tramitación del proceso penal instaurado en su contra, como ser: la notificación con la imputación formal no se encontraba traducida al idioma chino; no cumplió con el art. 10 del CPP, precepto que establece que el Estado está en la obligación de brindarle la asistencia de un intérprete del idioma chino; puesto que, no habla el idioma español, situación que no aconteció en los actuados procesales; pese, a acreditar la imposibilidad de asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2022, fue declarado en rebeldía, librándose mandamiento de aprehensión, siendo detenido en celdas “judiciales” sin tener un traductor; razón por la cual, no entendía ni sabía que estaba ocurriendo; ya que la audiencia de medidas cautelares fue suspendida en varias oportunidades por falta de un traductor; sin embargo, en la audiencia de la misma naturaleza de 9 de noviembre de ese año, también se desarrolló sin un intérprete en su idioma; y, 2) El Auto Interlocutorio 1002/2022 de 9 de noviembre, fue dictado sin exponer una debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba que presentó, en su contenido no explicó cuáles fueron los elementos constitutivos que se cumplieron para determinar la medida extrema de la detención preventiva ni consideró los argumentos que señaló al momento de desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 incs. 1), 2) y 7), y 235 inc. 2) del CPP.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: a) Actuaciones desarrolladas durante la tramitación en el proceso penal; y, b) Impugnación de medidas cautelares; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
III.1.1. Actuaciones desarrolladas durante la tramitación en el proceso penal
La SCP 0121/2025-S1 de 20 de marzo, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0733/2019-S2 de 28 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect