SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene un Disco Compacto (CD) que contiene muestrario fotográfico y videos de la realización de trabajos de construcción en un terreno donde existe un sembradío, con la utilización de un tractor, además de que en el lugar se constituyeron varias personas que discutían sobre la posesión del lugar (fs. 2).
II.2. Consta acta de reunión ordinaria de 26 de junio de 2022, de la Comunidad de Lequepata, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, en la que se trataron varias temáticas, entre las que resalta que el “hermano Jaime” solicitó un terreno de una hectárea y la misma Comunidad lo concedió en una reunión extraordinaria de la gestión 2019, además de que tiene un proyecto grande; por su parte la “hermana Cristina” informó que en la gestión 2015, se llevó a cabo una reunión en la que no se dio autorización a la petición y el terreno pasó a la Comunidad; en ese sentido, la “corregidora” informó que los terrenos son para todos en partes iguales y que no tiene que haber preferencias, además de que no hay solicitud en el libro de acta y por tal motivo el terreno retorna a la Comunidad (fs. 35 a 44).
II.3. Se tiene acta de reunión de emergencia de 11 de diciembre de 2022, de la Comunidad de Lequepata, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, en la que se relata que luego de un largo debate se determinó cumplir el acta del 9 del mismo mes y año, respecto a que la parcela en conflicto se dará a “Silverio Flores” y que esta persona junto a Arcenio Flores Flores -hoy coaccionado- deben compartir el terreno donde estaba el “corral del chancho”, además de dejar sus parcelas sorteadas por anteriores autoridades, quienes están de acuerdo con la determinación (fs. 33 a 34).
II.4. Cursa “CERTIFICACIÓN A COMUNARIO” de 15 de diciembre de 2022, emitida por Mario Mamani Aiza, Tata Jilakata del Ayllu Chinua del Jatun Ayllu de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas del departamento de Potosí, en el cual indica que Jaime Joaquín Flores Mamani y Rosalía Villchez Apaza -ahora accionantes-, son miembros activos de la ut supra indicada Comunidad, quienes se dedican a la agricultura con la producción de quinua, contando con dos hectáreas, una en producción y otra en descanso, las cuales se encuentran ubicadas al lado izquierdo de la carretera salida a Colchani del departamento de Oruro, frente al aeropuerto (fs. 4).
II.5. Consta nota de 4 de enero de 2023, presentada por los accionantes, ante las autoridades originarias del Jatun Ayllu de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas del departamento de Potosí, denunciando: 1) Daños y perjuicios por parte de Arcenio Flores Flores -ahora coaccionado- y su familia, ya que en horas de la mañana del 4 de enero -de 2023-, destruyeron los sembradíos de quinua que vienen trabajando ya durante cuatro gestiones, aclarando que dicho terreno se trabajó con el permiso de las anteriores autoridades de la gestión 2019, siendo que las actuales autoridades los desconocen; y, 2) Abuso de autoridad por parte de Roxana Flores Ríos -ahora accionada-, porque toma decisiones que se consensuan en reuniones de emergencia con unas diez o quince personas, además que este tipo de reuniones no tiene la funcionalidad de tomar decisiones y menos determinar repartir su parcela a otros comunarios a sus espaldas (fs. 5).
II.6. Por Resolución Originaria 03/2023 de 5 de enero, emitido por el Consejo de Ayllus Originarios de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas del departamento de Potosí, teniendo conocimiento del conflicto interno en la Comunidad de Lequepata del Ayllu Chinua, determina la suspensión total de todo tipo de trabajos hasta su próxima reunión extraordinaria de la misma Comunidad, con la participación de todos sus miembros, quienes deberán presentar el acta de solución de conflictos; asimismo, de forma manuscrita por parte de Mario Mamani Aiza, Tata Jilakata del Ayllu Chinua del Jatun Ayllu de Tolapampa de la Nación Killacas, se indica: “Según el Informe del área de Urinsaya indico que no quisieron recibir la presente Resolución de suspensión 06/01/2023” (sic [fs. 6 a 7]).
II.7. Se tiene “INFORME DE DAÑOS EN AREA DE CULTIVO” de 4 de enero de 2023, emitido por Mario Mamani Aiza, Tata Jilakata del Ayllu Chinua del Jatun Ayllu de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas del departamento de Potosí, informando que los impetrantes de tutela son miembros activos de la Comunidad de Lequepata y que la Comisión de autoridades originarias del citado Jatun Ayllu se trasladaron al lugar, donde evidenciaron la destrucción de las plantas de quinua que fueron pisoteados con un tractor y volquetas que ingresaron a dejar material de construcción, así como el vaciado de cimientos y columnas de cemento por parte de Arcenio Flores Flores -hoy coaccionado-, a pesar de que se le recomendó suspender de manera inmediata esos trabajos haciéndole llegar la “nota de suspensión” de 5 de igual mes y año, quien no quiso recibir la misma; siendo que, la áreas de cultivo destrozadas se encuentran ubicadas a lado de la carretera del aeropuerto salida a Cochachi del departamento de Oruro (fs. 8).
II.8. Se adjunta muestrario fotográfico en el que se evidencia la construcción de columnas en un terreno donde existe un sembradío (fs. 9 a 13).
II.9. Cursa Acta Notarial de 24 de enero de 2023, emitida por el Notario de Fe Pública Primero del municipio de Uyuni del departamento de Potosí, a solicitud de los accionantes que se presentaron como miembros activos de la Comunidad de Lequepata; describiendo que una vez constituido en los terrenos de sembradíos en el lugar denominado “Ñukchu uno” de la misma Comunidad, se verificó la presencia de personas que estaban realizando trabajos de construcción, así como la existencia de material y la construcción de columnas o pilares, cimientos o sobreseimientos, un cuarto de ladrillo, turril de agua u otros, así como la presencia de un tractor agrícola con el que supuestamente se habrían pisado los cultivos de quinua (fs. 14 a 18).
II.10.Consta acta de reunión ordinaria de 29 de enero de 2023, de la Comunidad de Lequepata, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, en la que se trataron varias temáticas, entre las que resalta que la “corregidora” y otros comunarios discuten la situación de las parcelas en conflicto que son reclamadas por Jaime Joaquín Flores Mamani -hoy impetrante de tutela-, acusándolo de querer poner una empresa y que ya tenía otro terreno asignado; además de que las parcelas ya fueron designadas a Arcenio Flores Flores -ahora coaccionado- y a “Silverio Flores”; ante lo cual, Jaime Joaquín Flores Mamani indicó que el terreno quede en status quo y que cuando vio que se estaban descargando piedras en el lugar, lo barbechó y sembró, y que la ley le dará la razón; ante lo cual, otros comunarios le reclamaron que haya interpuesto una acción de amparo constitucional en contra de la “corregidora”, ya que este aspecto no le compete a la justicia ordinaria, sino a que es un problema que se debe arreglar dentro de la Comunidad (fs. 45 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acció