SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la alimentación y al trabajo; esto debido a que Arcenio Flores Flores -ahora coaccionado- destruyó sus sembradíos de quinua y empezó a realizar construcciones en sus parcelas, esto sin que Roxana Flores Ríos, Corregidora de la Comunidad Lequepata -hoy accionada-, haya intervenido para dar una solución al conflicto, a pesar de los reclamos realizados; además de que acudieron ante autoridades de mayor rango del Jatun Ayllu de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas del departamento de Potosí, quienes dispusieron que se paralicen las medidas de hecho y que esta determinación no fue cumplida por ninguno de los accionados.
Al respecto, los accionados, en suma alegaron que las autoridades originarias del Jatun Ayllu de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa de la Nación Killacas, no pueden invadir la competencia de las autoridades de la supra indicada Comunidad, además de que los accionantes no demostraron derecho propietario o legal posesión de las parcelas, dado que estas pertenecen a la Comunidad que es una tierra comunitaria de origen, no existiendo por ello tampoco ninguna medida de hecho.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Tutela ante medidas de hecho, presupuestos de activación y la imposibilidad de protección frente a hechos controvertidos
Sobre el particular, la SCP 0499/2022-S3 de 26 de mayo, citando a su vez a la SCP 0462/2016-S3 de 20 de abril, que complementó los entendimientos desarrollados por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, asumió los siguientes razonamientos:
«Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, cumpliendo las sub reglas desarrolladas a partir de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisadas en su similar 1478/2012 de 24 de septiembre, que señaló: “En ese orden, la sentencia constitucional plurinacional citada (SCP 0998/2012), desarrolló jurisprudencialmente las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, las que sin embargo, a partir del principio de comprensión efectiva que manda el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 3.8, en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se pasan a sistematizar de la siguiente forma:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acció