SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Escritura Pública 210/2020 de 1 de diciembre, se suscribió un contrato de anticresis entre Carmen Melania Saavedra de Gutiérrez -ahora demandada- como propietaria; y, Giovana Aguirre Núñez -ahora accionante- como anticresista, sobre el bien inmueble de 1 000 m2 ubicado en el lote A, predio 5, manzana 7, zona Condebamba del municipio de Cochabamba, por la suma de $us30 000.-, y por el plazo de cuatro años (fs. 2 y vta.).
II.2. Consta memorial presentado el 10 de febrero de 2023 por la impetrante de tutela, quién solicitó conciliación previa donde se convoque a la propietaria demandada con la finalidad de acordar la recisión del contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública 210/2020 suscrito entre ambas partes (fs. 5 a 6).
II.3. A través de la Convocatoria a Audiencia de Conciliación de 2 de marzo de 2023, Sharon Marie Arce Marañón, Conciliadora Judicial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, a solicitud de la peticionante de tutela, convocó a la demandada a la audiencia de conciliación previa a celebrarse el 20 del mismo mes y año, a horas 9:00 (fs. 20).
II.4. En audiencia de garantías de 16 de marzo de 2023, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la inspección judicial del bien inmueble sobre el cual se denuncian las vías o medidas de hecho, determinando el: “… traslado del tribunal de garantías al lugar ubicado en la zona de Condebamba, Calle Runasimi, casi esquina Ollanta Sumaj Ñusta…” (sic [fs. 40 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si los hechos denunciados en el marco de una acción de amparo constitucional exigen interpretar un contrato para determinar la extensión del uso, goce o posesión, el derecho invocado no está consolidado; por tanto, la acción tutelar es improcedente a