SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, a la dignidad, a la “seguridad”, a la “seguridad jurídica”, al “domicilio”, al hábitat y a la vivienda, señalando la existencia de vías o medidas de hecho perpetradas por las demandadas, consistentes en: a) La colocación de un candado en la puerta del garaje de la vivienda donde habita, impide su ingreso a dicho ambiente para hacer ejercicio del uso y goce que le fueron conferidos de forma exclusiva mediante contrato de anticresis; y, b) La instalación de una cámara de vigilancia orientada hacia su dormitorio invade su privacidad y al emitir una luz intensa perturba su descanso nocturno.

Por su parte, las demandadas, mediante memorial y ratificación en audiencia de garantías, alegaron la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando que: 1) La impetrante de tutela ya acudió ante la autoridad jurisdiccional que tiene competencia y jurisdicción idóneas para resolver cualquier discrepancia contractual de esta naturaleza, puesto que, ya cuenta con convocatoria a audiencia de conciliación previa; y, 2) No existen elementos objetivos que acrediten la amenaza cierta, real e inminente de lesión a algún derecho fundamental de la peticionante de tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para dirimir conflictos contractuales

Conforme a los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar la protección inmediata de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, siempre que no exista otro medio o recurso legal idóneo. Su carácter subsidiario la excluye de toda función de ejecución o interpretación de contratos, tarea que corresponde exclusivamente al juez ordinario civil que conozca lo principal y lo accesorio de la relación contractual.

En materia civil, la vía idónea para interpretar contratos -incluidas sus cláusulas explícitas o aquellas implícitas por su naturaleza, por la costumbre, la ley o la intención de las partes- es el proceso de conocimiento conforme desarrolla el Código Procesal Civil, con sus medidas cautelares, su carácter contradictorio y su amplio régimen probatorio. Asimismo, el juez ordinario civil, aplicando el principio accessorium sequitur principale (lo accesorio sigue a lo principal) conoce no solo el objeto principal de la litis contractual, sino también, todas las cuestiones accesorias que se derivan de ella, como las perturbaciones a la posesión o cualquier alteración al uso pacífico y disfrute del bien objeto del contrato.