SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S4

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2023 cursante de fs. 20 a 23 el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “PREDIO BUENA VISTA POLÍGONO N° 380”, el INRA Tarija identificó cinco puntos de sobreposición; razón por la que, convocó a una audiencia de conciliación, que dio lugar a la firma de un acuerdo entre los miembros de la comunidad y sus autoridades, documental que viabilizaría la prosecución del trabajo administrativo necesario para la regularización del derecho propietario de la mencionada parcela.

Consecuentemente, y en cumplimiento de lo manifestado por el personal de la institución antes citada, mediante memorial de 20 de diciembre de 2022, presentado ante la Dirección Departamental del INRA Tarija, solicitó se continúe con los trabajos pendientes en su carpeta predial hasta la emisión del Título Ejecutorial correspondiente.

El 3 de enero de 2023, reiteró su petición; no obstante, ante la falta de respuesta, el 20 de marzo del año indicado, volvió a presentar una nueva solicitud, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco fue atendida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión del derecho a la petición, a la dignidad y a recibir respuesta pronta, formal y oportuna dentro de un plazo razonable; citando al efecto, los arts. 14 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la parte demandada, “en el día” informe con una respuesta fundamentada a lo pedido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 22 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 56 a 59 presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ambos acompañados de sus abogados y ausente el tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: a) El 3 de enero de 2023, se apersonó a la oficinas del INRA Tarija, con la finalidad de conocer cual la respuesta al memorial presentado el 20 de diciembre de 2022; no obstante no le fue notificado ningún actuado; el cual espero pacientemente, y aun acudiendo a dicha institución en reiteradas ocasiones, no fue comunicado con respuesta alguna; b) De acuerdo al art. 71 de la Ley 27113 de 25 de julio de 2003, la instancia ahora demandada contaba con 20 días para responder su pedido; y, c) Pese a las distintas reiteraciones impetradas, estas no merecieron atención alguna, vulnerando su derecho a la dignidad, a la petición y a recibir respuesta pronta, formal y oportuna dentro de un plazo razonable; por lo que, solicitó se ordene a la parte demandada, “en el día” informe con una respuesta fundamentada a lo pedido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Evelin Fabiola Elias Arroyo, Directora Departamental a.i. del INRA Tarija, mediante informe escrito presentado el 22 de marzo de 2023, cursante de fs. 52 a 55 vta., manifestó que; 1) El 7 de diciembre de 2022, dentro del proceso de saneamiento ejecutado en el predio denominado “BUENA VISTA”, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular, acto en el que el accionante manifestó su predisposición para llegar a un acuerdo conciliatorio; de tal forma que, se informó a las partes que “pueden hacer llegar a las oficinas del INRA con un Memorial el Acuerdo Conciliatorio para que sea considerado en el Proceso de saneamiento y pueda destrabar el conflicto” (sic); 2) Por memorial de 20 del mismo mes y año indicados, el peticionante de tutela solicitó el desarchivo del expediente, la continuidad del saneamiento hasta su titulación, adjuntando acuerdo conciliatorio; mismo que mereció proveído de 29 de diciembre de 2022, señalando que “En atención a la Hoja de Ruta No. 8636/2022 mediante la cual el Sr. Lucas Flores Betancur presenta acuerdo conciliatorio dentro de los puntos rojos de la Comunidad Buena Vista, al respecto se debe arrimar el acuerdo conciliatorio y a efectos de dar continuidad se deberá designar a un equipo evaluador para que realice el trabajo de evaluación de las carpetas de saneamiento del predio señalado” (sic); 3) La carpeta correspondiente al predio del impetrante de tutela fue asignado a un equipo evaluador, que tiene la tarea de entregar el producto “Proyecto de Resolución final de saneamiento” (sic) para su remisión a la Dirección Nacional del INRA hasta el 31 de marzo de 2023; 4) En el caso, se emitió la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT-RESADM-SSO 21/2023 de 20 de marzo de 2023, ampliando el plazo para la ejecución de tareas de Relevamiento de Información en Campo que fue publicada el 22 del mes y año indicados; y, 5) Respecto al memorial de 20 de marzo de 2023, impetrado por el accionante, se emitió proveído (no señala fecha); por el que, se informó la composición del equipo a cargo de la continuidad del proceso de saneamiento de su predio y la publicación de la Resolución de ampliación del trabajo en campo, a efectos de ingresar al lugar el 22 del mes y año citados.

Asimismo, en audiencia a través de su abogado indicó que; i) La solicitud de 20 de marzo de 2023, fue atendido mediante proveído de 21 de igual mes y año, y se “…ha dispuesto el proveído para notificar precisamente del día de hoy; porque estaban ingresando el equipo técnico que ha sido asignado a campo para notificar a las partes” (sic); y, ii) Respecto a la notificación de las respuestas emitidas para las dos primeras notas, se procedió “…de acuerdo a lo dispuesto por la Directora a colgar en tablero para mayor proveer” (sic).

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Rolando Fabricio Paz Flores, Fiscal de Materia, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe escrito alguno, pase a su notificación cursante a fs. 25.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Resolución 06/2023 de 23 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de 24 horas, la autoridad demandada notifique de manera formal la respuesta emitida en atención al último memorial impetrado por el peticionante de tutela; bajo el argumento de que no se habría adjuntado prueba que demuestre que el impetrante de tutela, fue notificado con respuesta formal emitida en atención a lo pedido.