SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2025-S4

Fecha: 02-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, ante la Directora Departamental a.i. del INRA Tarija, Lucas Flores Betancur –ahora accionante–, señaló lo siguiente:

“…conforme su Autoridad ha ordenado audiencia de inspección ocular presentada por mi persona y luego en fecha 07 de diciembre del presente año, constituido una brigada del INRA, asistido por la Dra. Daniela Aguilera Asesora del INRA y el Tecnico, para que se realice la debida INSPECCIÓN OCULAR por motivo de que habíamos solicitado Medidas Precautorias, dentro del predio BUENA VISTA polígono 380 ubicado en el cantón de entre Rios Provincia Occonor del Departamento de Tarija.

(...)

…por el PRINCIPIO DEL VIVIR BIEN DENTRO DE LA ARMONIA CON LA SOCIEDAD la familia flores manifiesta respetar sus propiedades y levantar todos los puntos rojos que había en la comunidad de buena vista por lo que se levanta todos los puntos rojos para que se proceda a la titulación y se PROCEDA AL DESARCHIVO DE LAS CARPETAS DE BUENA VISTA.

(…)

Otrosí 1°.- Domicilio procesal Calle Colon N° 987 antes de llegar a la Corrado. Correo [email protected] Celular 77569759-72943852” (sic [fs. 2 a 4]).

II.2.    A través de Proveido de 29 de diciembre de 2022, la Profesional II Jurídico de Saneamiento del INRA Tarija, señaló que:

“En atención a la Hoja de Ruta N° 8636/2022 MEDIANTE LA CUAL Lucas Flores Betancur presenta acuerdo conciliatorio dentro de los puntos rojos de la Comunidad Buenta Vista.

Al respecto se debe arrimar el acuerdo conciliatorio y a efectos de dar continuidad se deberá designar a un equipo evaluador para que realice el trabajo de evaluación de las carpetas de saneamiento del predio señalado” (sic); determinación, que no acompaña respectiva notificación (fs. 41).

II.3.    Por Memorial presentado el 3 de marzo de 2023, ante la Directora Departamental del INRA Tarija, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de prosecución de saneamiento en su predio y su titulación correspondiente; señalando como domicilio procesal, la calle “Colón antes de Llegar a la Corrado N° 987” (sic [fs. 43 y vta.]).

II.4.    Mediante Proveido de 14 de marzo de 2023, la ahora autoridad demandada, dispuso respecto al memorial descrito supra que:

“…se debe informar que se está dando continuidad al proceso de saneamiento del predio BUENA VISTA y el acta de conciliación será valorada al momento de emitir el Informe en Conclusiones, todo de conformidad a lo previsto por la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y su Decreto Reglamentario N° 29215.

A fines de dar celeridad al proceso de saneamiento, se dispone que el presente decreto sea colgado en tablero de la Institución, para fines que en derecho correspondan” (sic [fs. 44]).

II.5.    A través de memorial presentado el 20 de marzo de 2023, ante la Directora Departamental a.i. del INRA Tarija, el accionante una vez más reiteró su pedido de emisión de Título de propiedad para su predio, señalando como domicilio procesal, la calle “Colón antes de Llegar a la Corrado N° 987” (sic [fs. 49 a 50]).

II.6.    Por Proveido de 21 de marzo de 2023, la autoridad ahora demandada, manifestó que: “se asignó equipo de trabajo a efectos de dar continuidad al proceso de saneamiento de dicho predio habiéndose emitido la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT-RESADM-SSO N° 21/2023 de fecha 20 de marzo de 2023, debidamente publicada en periódico de circulación nacional y difusión radial a efectos de ingresar a campo en fecha 22 de marzo de 2023” (sic); sin embargo, no acompaña notificación de la misma (fs. 51).