SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

1)  RAZ[Ó]N SOCIAL y/o DENOMINACION DE LA EMPRESA A QUIENES SE OTORGA LICENCIAS DE EMPLAZAMIENTO DE ESTAS INFRAESTRUCTURAS.

2)  [U]bicación con indicación de la zona geográfica dentro del departamento , provincia, municipio o comunidad;

3)  [C]ondición de los bienes, terrenos o áreas por afectarse, con indicación de las obras, trabajos, construcciones y mejoras existentes;

Al punto 4) nombre y domicilio de los supuestos propietarios y ocupantes de los terrenos o áreas afectadas por las servidumbres, que autorizaron la servidumbre…” (sic).

Finalmente, mediante Carta Notariada de 25 de octubre de 2022, “…INTIMA RESPUESTA A SOLICTUDES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE SU CONPETENCIA, ATRIBUCIONES CON EL CONSIGUIENTE PERJUICIO REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN A MI PROIEDADPARA LA CUANTIFICACIÓN DE MEJORAS A OBJETO DE ACTUALIZAR DATOS TÉCNICOS, ASI COMO LA CUANTIFICACION DE CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y POSTERIOR CUMPLIMIENTO DE DEBERES TRIBUTARIOS CON REFERNECIA AL IMPBI…” (sic)

Dicha documentación era necesaria para iniciar acciones legales como una demanda de reivindicación de mejor derecho propietario, vías de hecho y otras pertinentes; contra dirigentes vecinales se dieron a la tarea de ejecutar obras dentro de la comprensión superficial de su propiedad; empero, la autoridad demandada, no dio respuesta formal, pronta, oportuna y debidamente motivada que resuelva materialmente el fondo de su petición; pues, la deferencia a su solicitud se encontraba dentro sus atribuciones y competencias.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición y de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Que Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, dentro de las setenta y dos horas de la emisión del fallo constitucional, se le franquee la documentación solicitada; y, 2) Se condene en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 217 a 218, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: i) No se emitieron respuestas a sus escritos de: 16 de septiembre -con hoja de ruta 6328-, reiterado en la misma data -con hoja de ruta 6329-; 16 de noviembre -con hoja de ruta 7979-; 16 de noviembre - hoja de ruta 8000-; y, memorial del 18 de noviembre -hoja de ruta 8051-, todas del 2022, por lo que se evidenciaría la vulneración de su derecho a la petición; y, ii) Se conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe del demandado

Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 205 a 211 vta., en relación a la solicitud de 25 de octubre de 2022, de intimación de respuesta, señaló que, el accionante interpuso una acción de amparo constitucional; en la cual, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de justica de Cochabamba emitió la Resolución 0105/2022 de 5 de diciembre, otorgando la tutela impetrada, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto dar respuesta a dicha misiva. En su mérito, mediante CITE G.A.M.V. 1115/2022 de 6 de diciembre, se dio respuesta a dicha determinación, señalando día de inspección para el 8 de diciembre de igual año, actuado con el que se notificó al solicitante de tutela.

En ese verificativo, -con la asistencia de todo el personal técnico-, se pudo evidenciar construcciones de data antigua y grado de consolidación; sin embargo, dirigentes y afiliados -no refiere de que predio o lugar- impidieron su ingreso, actuado al que no concurrió el accionante; por lo que tal solicitud, fue atendida, en cumplimiento al referido fallo constitucional. Empero, si el solicitante de tutela, pretendió efectuar la inspección, debió apersonarse a las oficinas del citado gobierno municipal para solicitar su reprogramación o una nueva solicitud; toda vez, que no se presentó ni justificó su inasistencia al acto programado. Finalmente, al existir, construcciones de data antigua en su predios y personas en conflicto que exigen respeto a sus propiedades, correspondiendo al accionante acuda a instancias ordinarias para hacer valer sus derechos. La solicitud realizada mediante escrito de 16 de septiembre de 2022, con hoja de ruta 6328, bajo la referencia de Solicitud de fotocopias legalizadas y/o autenticadas de los manuales de funciones del Secretario Administrativo, Director de Asuntos Jurídicos y de Urbanismo; y, profesional jurídico de urbanismo, reiterada mediante memorial de igual data con hoja de ruta 7979, fue respondida mediante nota de 23 de septiembre de igual año, suscrito por el profesional Jurídico Urbanismo, quien señaló en las conclusiones y recomendaciones: “…1) Adjuntar poder y/o interés legítimo para no hacer incurrir en error…” (sic), mismo que fue notificado de manera personal; además que en su debido momento, como el impetrante de tutela sabia, en atención a la hoja de ruta 7979 de 17 de noviembre de 2022, se informó de manera verbal que no se cuenta con un manual de funciones aprobado; sin embargo, se encuentra en proceso de validación.

En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas y/o autenticadas en doble ejemplar del reglamento a la Propiedad de Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, -documento de dominio público-; el 23 de septiembre de 2022, el profesional Jurídico Urbanismo, en respuesta a los memoriales con hojas de ruta 6328 y 6329 16 de septiembre de igual año inherentes, señaló en las conclusiones y recomendaciones: “…1) Adjuntar poder y/o interés legítimo para no hacer incurrir en error; y, 2) De la revisión de la Normativa Legal solicitada no se tiene la indicada en la Dirección de Urbanismo…” (sic), nota que el solicitante de tutela recibió personalmente; informando además que, la normativa municipal, son de dominio público y se encuentran insertas en la página WEB institucional.

El memorial de petición de 18 de noviembre de 2022 con hoja de ruta 8051, de solicitud de fotocopias legalizadas y/o reposición en doble ejemplar de todos los comprobantes de cancelación a la propiedad de bienes inmuebles realizadas desde la gestión 2005 “hasta la fecha”, desde el bien inmueble signado con el código catastral 0510nz15, clave literal 8428nz15; fue respondido, señalando que, para los trámites administrativos de legalización de impuestos se requiere que el ciudadano porte los originales de los formularios de impuestos o en su defecto, si no tiene, realizar la búsqueda mediante nota a archivos de finanzas. Por otro lado, revisado el Testimonio de Poder 539/2022 de 22 de septiembre, no sería específico para que se pueda otorgar las fotocopias legalizadas o desglose de formularios del contribuyente ahora solicitante de tutela, que al ser documentos personalísimos, previamente debe acreditar el interés legítimo, aspecto que fue notificado el 24 de igual mes y año, en tablero conforme la documentación adjunta; y,

En cuanto a la: “…Fotocopia legalizada y/o autenticada de la Resolución Ejecutiva y/o Ley Municipal que AUTORIZA LA EJECUCI[Ó]N DEL PROYECTO, objeto de la presente, Los contratos de obra y supervisión del indicado proyecto y contratos modificatorios si los hay, Fotocopia legalizada y/o autenticada de la orden de proceder emitida por la Fiscal de Obras y Empresa Supervisora y/o profesional técnico responsable por similar labor del GAMV, Informe técnico, legal y financiero sobre el estado actual del citado proyecto, debidamente justificado en los siguientes aspectos:

1.   Cual el trazo del proyecto y fecha del inicio de obra;

2.   Si se otorgó anticipo a la empresa constructora por parte del GAMV Adjunte certificación presupuestaria inmersa en el POA del GAMV, destinada a la inversión de fondos públicos para la ejecución del proyecto objeto de la presente, además de manifestar expresa y taxativamente su este proyecto se encuentra dentro del plan estratégico del GAMV.

3. Fotocopia autenticada y/o legalizada del proyecto a diseño final…” (sic); el 4 de noviembre de 2022, se procedió a notificar en el tablero de la oficina de Saneamiento Básico, con nota de 10 del señalado mes y año, y solicitud complementaria a fin de acreditar el lugar específico ubicación geo-referenciada.

Finalmente, el accionante incumplió lo dispuesto por el art.33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no fundar de qué manera el demandado vulneró el derecho a la petición, habiéndose limitado a alegar la transgresión de ese derecho y el de acceso a la justicia, sin establecer la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y la supuesta lesión causada al derecho invocado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, mediante Resolución 035/2023 de 13 de marzo, cursante de fs. 219 a 222, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Revisada la respuesta emitida por la autoridad demandada, resulta no ser evidente la vulneración denunciada por el accionante; toda vez que, se dio respuesta de manera concreta y precisa, en tiempo oportuno, debidamente fundamentada y atendiendo el fondo de la petición mediante los memoriales de 16 de septiembre y 18 de noviembre de 2022 y que las respuestas fueron efectuadas con anterioridad a la fecha citación con la acción de amparo constitucional y auto de admisión, inclusive a la data de celebración de la audiencia de garantías; y, b) Del análisis efectuado se aplica la teoría del hecho superado; por cuanto, el peticionante de tutela obtuvo una respuesta precisa y concreta atendiendo el fondo de su petición, con anterioridad a la audiencia de garantías.