SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S3
Fecha: 22-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 035/2023 de 13 de marzo, cursante de fs. 219 a 222, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a las solicitudes de 16 de septiembre de 2022 -hojas de ruta 6328 y 6329- y, reiterada mediante escrito de 16 de noviembre de igual año -hoja de ruta 7979-; 17 de octubre -hoja de ruta 7122-, 24 de octubre -hoja de ruta 7281-; y, 26 de octubre -hoja de ruta 7415-, todas de 2022; a cuyo efecto se concede el plazo de setenta y dos horas, a partir de su notificación con el presente fallo constitucional; y,
2º DENEGAR la tutela, en relación a las peticiones realizadas mediante memoriales de 16 de noviembre -hoja de ruta 8000; y, 18 de noviembre –hoja de ruta 8051-, todas de 2022, así como con respecto al derecho de acceso a la justicia, conforme a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1) RAZ[Ó]N SOCIAL y/o DENOMINACION DE LA EMPRESA A QUIENES SE OTORGA LICENCIAS DE EMPLAZAMIENTO DE ESTAS INFRAESTRUCTURAS.
- II. CONCLUSIONES
- a) RAZ[Ó]N SOCIAL y/o DENOMINACION DE LA EMPRESA A QUIENES SE OTORGA LICENCIAS DE EMPLAZAMIENTO DE ESTAS INFRAESTRUCTURAS.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA