SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

a)   RAZ[Ó]N SOCIAL y/o DENOMINACION DE LA EMPRESA A QUIENES SE OTORGA LICENCIAS DE EMPLAZAMIENTO DE ESTAS INFRAESTRUCTURAS.

b)  [U]bicación con indicación de la zona geográfica dentro del departamento, provincia, municipio o comunidad;

c)   [C]ondición de los bienes, terrenos o áreas por afectarse, con indicación de las obras, trabajos, construcciones y mejoras existentes;

d)  Nombre y domicilio de los supuestos propietarios y ocupantes de los terrenos o áreas afectadas por las servidumbres, que autorizaron la servidumbre…” (sic).

5.  Manifiesto oposición a cualquier ejecución de obras en los asentamientos ilegales Kuturipa, Provida y Alto Mirador emplazados en la serranía de Cota, Polígono 02 Vinto-Cochabamba dentro de su propiedad, para tal fin disponga por la vía administrativa pertinente: a), b), c), d), e), f), g), h); e, i) (IDEM -solicitud de 17 de octubre de 2022 –hoja de ruta 7122- [fs. 48 a 56 vta.]).

II.10. Mediante carta -no refiere data-, dirigida al representante del   accionante, Elías O. Ticona Mamani, Director de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, pidió que con carácter previo, a fin de atender la solicitud con hoja de ruta 8051 relativo al memorial de 18 de noviembre de 2022 (énfasis añadido), con referencia: solicita reposición de comprobantes de pago, “…se advierte que el Testimonio de poder especial  Nro. 539/2022 de fecha 22 de septiembre (…) no faculta a  su persona a representar al contribuyente  Sr. Alberto Montaño y tratándose de formulario de Bienes inmuebles de carácter personalísimo en previsión del Articulo 13 (representación) de la Ley de procedimiento administrativo Nº 2341 así mismo deberá acreditar el interés legítimo de su petitorio…” (sic); al respecto, cursa representación y notificación en el tablero, de la mencionada Dirección (fs. 199 y vta.).

II.11. La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, mediante Resolución 0105/2022 de 5 de diciembre, dispuso: “…la autoridad accionada en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de vinto a través de su representante legal, dentro el plazo de 72 horas hábiles, de una respuesta concreta a la carta notariada de fecha 25 de octubre de 2022, o nuevamente señale nueva audiencia de inspección y con dicho señalamiento deberá ser debidamente notificado el hoy acciona (sic [fs. 131 a 133]); al respecto, el demandado, mediante CITE G.A.M.V. 1115/2022 de 6 de diciembre (fs. 189), señaló día de inspección para el 8 de diciembre de igual año; verificativo que según, el demandado mediante informe 13 de marzo de 2023 -previa notificación al accionante-, se llevó a cabo, con la asistencia de todo el personal técnico, habiendo evidenciado construcciones de data antigua y grado de consolidación; sin embargo, dirigentes y afiliados -no refiere de que predio o lugar- impidieron su ingreso, acreditando la inconcurrencia del accionante; aclarando, que, si el prenombrado, pretendió efectuar la inspección, debió apersonarse a las oficinas del citado gobierno municipal para solicitar su reprogramación o una nueva solicitud; por cuanto, no se presentó ni justificó su inasistencia al acto programado.