SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal y solicitud de medidas cautelares personales de 22 de julio de 2022, presentada por Magaly Castro Luna y Gabriela Quintana López, Fiscales de Materia, asignadas a la ‘“COMISIÓN DE FISCALES”’ dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias, entre otros, del Comité Cívico de Potosí, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, el Representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en la que se imputa formalmente a Luis René Loayza Gallardo -ahora accionante- por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154.1 del CP (fs. 35 a 50).
II.2. Consta memorial de 8 de agosto de 2022, presentado por el hoy impetrante de tutela, por el que interpone incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación en la imputación de 22 de julio de dicho año. (fs. 19 a 34 vta.).
II.3. El 25 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración del incidente de nulidad de la imputación por defectos absolutos, actuado en el cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, pronunció el Auto interlocutorio de la misma fecha, declarando infundado el referido incidente (fs. 11 a 18 vta.).
II.4. Cursa acta de 7 de septiembre de 2022, por la que se evidencia que se realizó la audiencia pública de consideración del recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio de 25 de agosto de igual año, habiendo María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionados-, pronunciado el Auto de Vista 89/2022 de la misma fecha, declarando improcedente el recurso de apelación incidental opuesto contra el indicado Auto interlocutorio, confirmando dicha resolución judicial (fs. 3 a 10 vta.).