SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2025-S1

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 8 a 10, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jesusa Rodríguez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); el 15 de febrero de 2021, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del citado departamento dispuso que sea trasladado en calidad de detenido preventivamente al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre; sin embargo, esa disposición no fue viable, debido a que se pidió que el respectivo abogado defensor coordine con dicho Instituto a efectos del correspondiente traslado.

En ese sentido, el 26 de septiembre de 2022, se pidió a la Jueza de la causa que solicite al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre un informe respecto a los nosocomios que se encontrarían habilitados para el tratamiento de personas drogodependientes, mereciendo en respuesta el escrito de 4 de octubre de igual año, indicando que el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba cuenta con un pabellón para el tratamiento de dichas personas y que se desconocía si ese Instituto sería estatal; en consecuencia, al generarse duda sobre lo informado, de oficio la Jueza de la causa decretó que se dé cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de 27 de septiembre de 2022, en cuanto a las competencias de informar y coordinar la atención; más aun, si el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre y el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba son dependientes del Servicio Departamental de Salud (SEDES).

El 4 de noviembre de 2022, se solicitó a la Jueza de la causa que conmine al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre a que responda lo pedido; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa -21 de ese mes y año- no se obtuvo respuesta alguna; no obstante, que dicha conminatoria fue de conocimiento de dicho Instituto el 9 de igual mes y año y se otorgó el plazo de tres días para la emisión de la ahora extrañada respuesta. Retardando el proceso penal sin tomar en cuenta que se trata de la salud de una persona con discapacidad mental que es vulnerable en todo sentido y que con esa actitud se restringe los derechos a la libertad, al acceso a una atención médica y por lo tanto a la salud; asimismo, al estar detenido preventivamente y no recibir el tratamiento médico por especialistas en drogodepencia se puso en riesgo la vida de Michael Isidro Choque Rodríguez -accionante-.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la libertad, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) Se imprima celeridad en el trámite de traslado y posterior valoración por el equipo disciplinario de la “REFERIDA INSTITUCIÓN”; b) El Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre, responda a la conminatoria de 4 de noviembre de 2022 -tal como se puede inferir de la lectura del memorial de acción de libertad-; y, c) Se conmine el seguimiento y coordinación con otros centros psiquiátricos que se encargan de tratar a personas drogodependientes -conforme a lo manifestado en audiencia de consideración de esta acción de defensa-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 63, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Tras la interposición de varias acciones de defensa, se logró que se disponga el traslado del accionante al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre, a efectos de que pueda ser tratado y medicado en el mismo; 2) El “8” de noviembre de 2022, el referido Instituto tuvo conocimiento de la conminatoria emitida el 4 de igual mes y año, por la Jueza de la causa; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no emitió respuesta alguna; 3) Lo que se busca es velar la estabilidad y precautelar su vida; puesto que, sufre de convulsiones y dolencias producto del excesivo consumo de sustancias controladas; 4) No es cierto que el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre no sea dependiente del SEDES; por lo que, al no responder a lo solicitado y coordinar con otras instituciones para informar si el -Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba- es estatal o no, para así poder llevar adelante su tratamiento; interpuso la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, buscando acelerar ese trámite con la finalidad de resguardar sus derechos y que no se vuelvan a repetir esos actos de retardación; y, 5) Pidió que se conceda la tutela solicitada y se conmine el seguimiento y coordinación con otros centros psiquiátricos que se encargan de tratar a personas drogodependientes.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Silvia Ortuste Bobarín, Directora; Fernando Peca Sanzetenea, Subdirector; y, María del Carmen Arenas Ramos, Asesora Jurídica todos del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre, mediante informe de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 53 a 54, así como en audiencia manifestaron que: i) En ningún momento restringieron o vulneraron los derechos denunciados como conculcados por el accionante; ya que, no existió persecución indebida ni se vulneró sus derechos a la vida, a la salud y mucho menos a la libertad; puesto que, como institución pública se limitaron simplemente a informar al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, respecto a las interrogantes planteadas al referido Instituto como Hospital de Tercer Nivel en cuanto al lugar adecuado para el tratamiento de los diagnósticos de trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de cannabinoides; trastorno psicótico inducido por consumo adictivo de cannabinoides, con predominio de síntomas polimorfos (ideas delirantes y alucinosis); trastorno psicótico residual inducido por el alcohol y cannabinoides con síntomas de demencia; demencia en epilepsia; epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos relacionados; ii) Se limitaron a informar a la Jueza de la causa que el mencionado Instituto no se constituye en un centro de rehabilitación para drogodependientes, razón por la cual, no tienen dependencia con el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) que se constituye en la institución pública estatal de la que dependen todos los centros y hogares de niños y ancianos; por lo que, el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre es un Hospital de Tercer Nivel dependiente del SEDES Chuquisaca en el que prima el criterio de internación; iii) En ningún momento como tampoco en los informes que enviaron a la citada autoridad judicial indicaron que desconocen si el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba es estatal o no; por lo que, no pusieron en duda ese aspecto indicando que ‘“desconociendo de otros servicios que existan en Cochabamba”’ (sic) remitiendo Informes el 24 de octubre y 18 de noviembre de 2022; iv) No se restringió, limitó o vulneró desde ningún punto de vista el derecho a la vida y a la libertad, emitiendo informes de acuerdo a lo solicitado aclarando las condiciones en las cuales se encontraba el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre, informando que no cuentan con los pabellones y servicios para el tratamiento adecuado a ese tipo de pacientes drogodependientes y con problemas de adicción; ya que, es un hospital que atiende a personas con enfermedades mentales que requieran la internación bajo los respectivos criterios; v) En ningún momento se negó o rechazó la atención médica y traslado del accionante, más al contrario como institución, informaron a la autoridad competente que el diagnóstico del accionante, establecido por el médico forense de Cochabamba, es debido al consumo de alcohol y sustancias controladas; y, vi) No cuentan con las competencias y atribuciones para gestionar la atención del accionante; en consecuencia, pidieron que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 64 a 68 vta., “otorgó” -siendo lo correcto concedió- la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades ahora accionadas den cumplimiento en el día a lo ordenado por la autoridad judicial; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona privada de libertad debe ser tratada con respeto a su dignidad inherente a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos; por lo que, el Estado respecto a las personas privadas de libertad respetará y garantizará su vida e integridad personal; además, que asegurará las condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad y el tratamiento que deben recibir; b) En el presente caso la notificación al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” -siendo lo correcto Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre- que incumplió con la presentación del informe concreto para la atención del accionante, dando a conocer los percances con relación a las gestiones que debe realizar con SEDES de Sucre, la misma debe ser en un plazo breve y no esperar que se planteen recursos extraordinarios; ya que, no se actuó con la debida celeridad, seriedad, responsabilidad y prontitud que merecía el caso al tratarse de una persona privada de libertad con un diagnóstico complejo, que tiene derecho a la salud y debe ser atendida con prioridad y la debida diligencia dentro de los plazos otorgados por ley; c) El 11 de noviembre de 2022, el referido Instituto fue notificado con el decreto de 4 de igual mes y año, por el que se dispuso que ‘“…se otorga el plazo de 3 días a fin de que informe respectos a otra institución encargada de tratar a personas con problemas drogodependientes…”’ (sic); sin embargo, no se advirtió el cumplimiento a lo determinado, dejando de esa manera en incertidumbre al accionante, quien se encuentra con un diagnóstico que recomienda la internación en una sección de personas drogodependientes de mayor progresividad a fin de que reciba el tratamiento correspondiente; y al no coadyuvar con señalar otras instituciones -que traten el diagnóstico del accionante-, se atentó al derecho a la salud de un privado de libertad que corresponde a un grupo vulnerable; y, d) Por todo lo mencionado el citado Instituto tiene el deber de dar estricto cumplimiento a las disposiciones jurisdiccionales dentro de los plazos otorgados; por lo que, al no otorgar una respuesta oportuna a lo encomendado vulneró el derecho a la libertad del accionante; ya que, el mismo debió ser internado en un centro especializado recibiendo atención médica y tratamiento respecto al problema de drogodependencia y no así ser detenido en un centro penitenciario.