SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S1
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de 7 de diciembre de 2021 -incompleta-, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Tercer. Finalizando ese acto procesal la accionante a través de su abogado y otros formularon recurso de apelación contra esa determinación (fs. 12 a 17).
II.2. Consta Oficio 293/2022 de 10 de enero, dirigido al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el que José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, remitió fotocopias legalizadas de los recursos de apelación contra la resolución de “19 de junio de 2021” y en cumplimiento al Auto de 7 de diciembre de 2021 (fs. 27).
II.3. Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, dirigido ante el Juez ahora accionado; Humberto Rodríguez Burgos, puso en conocimiento de que ya no cumple el rol de abogado de las víctimas del barrio 15 de Agosto; por lo que pidió que las notificaciones sean practicadas a las víctimas (fs. 26).
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2022, ante el Juez ahora accionado; Gabriel Román Vásquez, imputado, refirió que al encontrarse a la espera del señalamiento de la audiencia de consideración de su recurso de apelación solicitó la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 1 de igual mes y año, a las 13:00 horas (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se