SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2025-S3
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Pitter Bladimir Figueredo Figueredo -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio 318/2022 de 20 de junio, confiriendo la cesación de la detención preventiva a su favor, estableciendo las siguientes medidas personales: i) Fianza juratoria, consistente en la promesa que el imputado se someterá al procedimiento y no obstaculizará la investigación; ii) Prohibición de comunicarse con los testigos dentro del proceso de investigación; iii) La obligación de apersonarse ante el Ministerio Público, una vez por semana, los días viernes; iv) Arraigo, debiendo expedirse el respectivo mandamiento; v) Detención domiciliaria, desde las 23:00 hasta las 6:00 horas, en el domicilio acreditado; y, vi) Presentación de dos garantes personales solventes, quienes deben acreditar domicilio y una ocupación (fs. 3 y vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 7 de julio de 2022, ante la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, el impetrante de tutela solicitó expedir mandamiento de libertad, señalando haber cumplido las medidas sustitutivas impuestas, adjuntando documentales correspondientes a su arraigo y documentación de sus garantes (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante proveído de 12 de julio de 2022, la Jueza demandada observó la presentación de ambos garantes conforme a las previsiones contenidas en el art. 243 del CPP, con relación a “…la SCP 1311/01 de 13 de diciembre de 2001 y SCP 68/2002-R de 18 de enero” (sic [fs. 10 vta.]).
II.4. Por proveídos de 14 y 19 de julio de 2022, la Jueza demandada también observó el cumplimiento efectivo referente a la presentación de los garantes personales (fs. 10 vta.).
II.5. La presente acción de libertad fue interpuesta el 21 de julio de 2022. Constando que, por Auto 12/2022 de igual fecha, se señaló audiencia virtual a desarrollarse el 22 de ese mes y año, a horas 11:00 (fs. 1 y 5).
II.6. El 22 de julio de 2022, la representante del peticionante de tutela, retiró la acción de libertad formulada, “…por no corresponder a [sus] intereses…” (sic [fs. 18]).
II.7. Por decreto de 22 de julio de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, indicó al accionante que, en el marco de lo establecido en la SCP 0082/2017-S1 de 23 de febrero, la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento de día y hora de audiencia pública; por lo que, correspondía estarse a lo dispuesto en la Resolución emitida en esa fecha (fs. 19).
II.8. El 27 de julio de 2022, el impetrante de tutela formuló una anterior acción de libertad contra la misma Jueza demandada, aduciendo la vulneración de sus derechos a la dignidad y a la libertad de circulación y personal. En dicha oportunidad, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08 de 27 de julio de 2022, denegando la tutela requerida. Expediente que fue remitido en revisión a este Tribunal -siendo recibido el 24 de octubre de 2022-, encontrándose signado en el Sistema de Gestión Procesal, con el número de expediente 50601-2022-102-AL; acción de defensa que habiendo sido sorteada el 14 de marzo de 2025, mereció el pronunciamiento de la SCP 0182/2025-S3 de 31 de marzo, a través de la que, la Sala Tercera de este Tribunal, confirmó el citado fallo y denegó la tutela impetrada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO