SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2025-S1

Fecha: 08-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota con Cite: OF. 244/2024 de 30 de diciembre, dirigida al Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del referido departamento, devolvió el “…legajo en original en grado de apelación de sentencia…” (sic), del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eloy Quispe Machaca contra el adolescente AA (fs. 53); constando la recepción por la citada Sala Penal de 31 de igual mes de 2024 (fs. 54).

II.2.    Por memorial presentado el 8 de enero de 2025, ante el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; PP -ahora accionante- solicitó el cumplimiento del art. 233.III del CNNA (fs. 15 a 19). Cursa decreto de 10 de ese mes y año, señalando que el proceso penal en cuestión fue devuelto al Juzgado de origen -Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz- (fs. 19 vta.).

II.3.    A través del memorial presentado el 30 de enero de 2025, ante el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el accionante reitero el cumplimiento del art. 233.III del CNNA (fs. 20 a 24); el cual, fue respondido por decreto de 31 de ese mes y año, señalando que el proceso penal en cuestión fue devuelto al Juzgado de origen (fs. 24 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 4 de febrero de 2025, ante el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el accionante pidió salida judicial de estudios para su hijo AA; el cual, fue respondido mediante decreto de 5 de igual mes y año, señalando que conforme se informó por Auxiliatura de esa Sala Penal, el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto al Juzgado de origen (fs. 43 a 45 vta.).