SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, a acceder los medios de impugnación, a ser oído, a la igualdad, a la defensa, al acceso a la justicia, errónea aplicación de la norma, a la “seguridad jurídica”; puesto que, los ex Magistrados ahora accionados a través del AS 083/2022-RA de 15 de marzo no admitieron su recurso de casación, señalando: 1) Con referencia al primer agravio, un formalismo procesal, que consiste en que la instancia casacional no revisa agravios que correspondan a autos de vista que resuelvan recursos de apelación incidental cuando jamás planteó recurso de apelación incidental, la resolución recurrida es un auto de vista que resuelve una apelación restringida, al haber sido interpuesta la excepción en etapa de juicio oral, público y contradictorio; por lo que, sus argumentos no fueron ni siquiera examinados, es más, existen defectos absolutos no son convalidables; ya que, el tribunal de casación no realizó un análisis de legalidad respecto al objeto del contrato y el sujeto procesado es incapaz de ser sujeto activo; debido a que, el representante legal no tiene facultades para tomar decisiones patrimoniales, siendo la asamblea la instancia que toma esas decisiones; 2) Respecto al segundo agravio, el formalismo procesal del anterior agravio, cuando además concurre el defecto absoluto que la justicia ordinaria no revisó de oficio la flagrante vulneración al derecho de legalidad de la prueba; puesto que, el Juez admitió prueba extraordinaria de reciente obtención, consistente en fotocopias simples sin ningún formalismo procesal; por lo que, existe una mala aplicación del art. 171 del CPP, relacionada con la libertad probatoria; y, 3) En relación al tercer agravio, que debía adecuar su recurso a la normativa legal, cuando si bien es cierto que se volvió a hacer mención a los actos denunciados en recurso de apelación restringida fue porque los mismos no dieron una respuesta fundamentada y motivada; asimismo, ese agravio tiene los defectos absolutos, que el “Tribunal inferior” dio valor probatorio sin ningún fundamento a fotocopias simples, y que el certificado de aportaciones no es considerado un título ejecutivo.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del derecho al debido proceso; ii) El recurso de casación; iii) Sobre el recurso de apelación de las excepciones e incidentes en juicio oral, público y contradictorio; iv) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del derecho al debido proceso
La SCP 0652/2015-S1 de 22 de junio, establece que: «“‘…La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’ (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).
De lo expuesto, inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo‟.
(…)
De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho» (las negrillas son nuestras).
III.2. El recurso de casación
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0064/2018-S2 de 15 de marzo, sobre el recurso de casación señala que: “La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: ‘Actuar com