SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 26/2019 de 22 de octubre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró a la Cooperativa Transporte Cruceña R.L. representada por José Luis Fuentes Ramos en su condición de Presidente -ahora parte accionante-, autor y culpable del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 14 a 24).
II.2. Mediante Auto de Vista 84 de 18 de junio de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la Cooperativa Transporte Cruceña R.L. representado por José Luis Fuentes Ramos y Saúl Daniel Llanos Salamanca -hoy parte accionante-; en consecuencia, se confirmó la Sentencia 26/2019 (fs. 31 a 39).
II.3. A través de AS 083/2022-RA de 15 de marzo, emitido por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, ex Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte accionante (fs. 41 a 45 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0064/2018-S2 de 15 de marzo, sobre el recurso de casación señala que: “La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: ‘Actuar com