SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2025-S1

Fecha: 16-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 9 de abril de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, el Fiscal de Materia formuló requerimiento conclusivo de acusación formal contra Armando Relos Laime -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Álvaro Fernando Lora Huaylla -denunciante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado debido a los hechos suscitados el 15 de abril de 2019 (fs. 6 a 9). Asimismo, por Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2020, se radicó dicho proceso penal en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento (fs. 10); Actuados procesales, con los cuales el accionante fue notificado mediante Orden Instruida el 6 de mayo de 2021, entre otros actuados procesales (fs. 5 a 12).

II.2.  Cursa Acta de audiencia -incompleta- de 1 de julio de 2021, en la que Julio Martín Echevarría Céspedes, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del Departamento de Chuquisaca -hoy accionado-, mediante Sentencia Condenatoria “22/2021 de 25 de junio”, declaró al accionante autor y culpable del delito de robo agravado, imponiendo la pena de cuatro años de presidio en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; dentro del proceso penal de referencia en la que se advierte que el accionante en compañía de una abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), manifestó que voluntariamente se sometió al procedimiento abreviado al haber suscrito un acuerdo con sus abogados defensores, renunciando al juicio oral, público y contradictorio aceptando su culpabilidad por los hechos suscitados el 15 de abril de 2019. Especificándose que quedan citadas y notificadas las partes procesales con esa Sentencia Condenatoria dictada en su integridad en la referida audiencia, ordenándose que se franqueen copias del acta a las partes procesales. Finalmente, en la citada audiencia se consultó a las partes procesales si interpondrían recurso de apelación restringida, a lo que la abogada del accionante indicó que renuncian expresamente a ese recurso al igual que el Ministerio Público; con lo que, concluyó la celebración de la mencionada audiencia (fs. 26 a 37).