SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a no ser condenado sin previamente ser oído y juzgado, al debido proceso y a la impugnación; puesto que, sin cumplir plazos procesales y el respectivo procedimiento fue procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado; por lo que, posteriormente, se llevó a cabo una audiencia de procedimiento abreviado en la que fue acompañado por una abogada que no era de su confianza, procediéndose en consecuencia a dictar Sentencia Condenatoria “22/2021 de 25 de junio”, la cual no fue puesta en su conocimiento de manera física a efecto de que pueda interponer recurso de apelación restringida.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; b) Interposición del recurso de apelación restringida emergente de un procedimiento abreviado; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 0531/2019-S2 de 15 de julio, señala que: “El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect