SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2025-S3
Fecha: 02-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante de fs. 8 a 15, los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2022, tomaron conocimiento del Voto Resolutivo de 15 de noviembre de igual año, a través del que, miembros de la comunidad campesina “21 de abril” y la Corregidora de la Central Agraria Quiquibey, todos de San Borja del departamento de Beni -demandados-, les obligan a vender su terreno agrícola, su vivienda solidaria y una vivienda que tienen en la carretera troncal; bienes inmuebles ubicados en dicha comunidad campesina, donde trabajan y habitan con toda su familia, otorgándoles el plazo de noventa días, con la advertencia que de manifestarse desobediencia, ejecutarían medidas de hecho.
Determinación que fundaron en primera instancia, en hechos que no fueron objeto de investigación, en los que no se identifican grados de responsabilidad y sobre los que nunca se les dio posibilidad de controvertirlos; sosteniendo que se hubiesen transgredido los arts. 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, sin dar ninguna explicación de cómo es que arribaron a esa conclusión. Olvidando que, para establecer la existencia de faltas que justifiquen la imposición de sanciones, la justicia reglamentó los respectivos métodos normados.
Siendo que, con el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, se pone en riesgo de forma directa sus derechos; el 15 de diciembre de igual año, solicitaron al Secretario General de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del mencionado departamento, su reconsideración. Sin embargo, a la fecha -se entiende de presentación de la acción de defensa que se analiza-, no obtuvieron ninguna respuesta.
Desde entonces, -según alegan- los demandados se organizan para ejecutar a como dé lugar, lo determinado a través de Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022; es así que, procedieron a efectuar cortes en las conexiones de agua que dan a su terreno agrícola, entre otros actos de perturbación. Circunstancias que, si bien denunciaron ante el Ministerio Público y la Policía Boliviana, solo desembocaron en acuerdos conciliatorios que no se cumplen; además que, por cuestiones de distancia, las autoridades competentes se ven impedidas de intervenir en la controversia que se suscitó, en razón de haber discrepado con sus criterios de abuso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al hábitat, vivienda adecuada, inviolabilidad de domicilio, propiedad privada, al trabajo y al debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; citando al efecto, los arts. 115, 119.II y 180.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022; y, b) Se les otorgue “…las más amplias garantías de vivencia en la comunidad ‘21 de abril’…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 77 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, reiteraron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestaron que: 1) El Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, se constituye en un acto arbitrario, que es contrario a los preceptos de la Constitución Política del Estado; cuyo fin último viene a ser la de despojar de sus tierras a dos miembros de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del departamento de Beni; 2) Se tiene grabado en un Disco Compacto (CD) como el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, emitido por los demandados, también busca ser ejecutado por el actual directorio de la comunidad campesina “21 de abril”; lo que demuestra que aun se persiste en llevar a cabo actos que claramente lesionan derechos fundamentales; 3) El informe evacuado por los demandados, es muestra clara de que desconocen a cualquier entidad estatal, que busque resolver la controversia suscitada y que a pesar de cualquier posición legal que se asuma, persistirán con sus actos hasta materializar su cometido, que es apropiarse de terrenos que no les pertenecen; 4) Si los demandados estimaban que se transgredió alguna norma de la comunidad campesina “21 de abril” del mencionado departamento, debieron iniciar las acciones pertinentes por las vías correspondientes, ante la existencia de reglas vigentes que los regulan y no asumir determinaciones que se configurarían en medidas de hecho; y, 5) El Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, es tan irregular, que lo suscribe hasta un menor de edad, que fue correctamente excluido del presente proceso constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Mario Ludeña, Isaías Pucho Soto, Vicente Quispe Choque, Rufina Quispe Apaza, Isabel Huasco Condori, Alina Santos, Pedro Quispe, Loida Lorena Noe Muiba, Martha Rojas, Daysi Quispe, Mónica Parapo, Lino Jerónimo Foronda Santos, Adelio Condori, Elena Quispe Mamani de Quispe, Apolinar Machaca Olori y Ranulfo Foronda Flores, miembros de la comunidad campesina “21 de abril”; y, Mary Luz Argote Valle, Corregidora de la Central Agraria Quiquibey; todos de San Borja del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 20 de marzo de 2023, cursante a fs. 22 y vta., señalaron que: i) Los impetrantes de tutela, de forma recurrente y en diferentes momentos, incurrieron en actos que son contrarios al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja, los cuales también se adecuan a delitos tipificados en el Código Penal; incluso, llegaron a verter amenazas contra uno de los que emitió el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022; por lo que, no podrían ser considerados como víctimas, sino como victimarios; ii) La precitada comunidad está determinada a expulsar a los accionantes y su familia por las razones desarrolladas en el indicado Voto Resolutivo, no se permitirá que nuevamente ejecuten actos de arremetida que perturben la convivencia comunitaria; y, iii) Las garantías deben ser otorgadas a favor de la merituada comunidad; por ello, debe hacerse prevalecer lo determinado a través del precitado Voto Resolutivo.
Por otro lado, en audiencia de garantías, los demandados, por intermedio de su abogado, señalaron que: a) No se niega la existencia y vigencia del Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022; sin embargo, los impetrantes de tutela, para reclamar su contenido, primero debieron acudir a la Central Agraria Quiquibey antes que a la jurisdicción constitucional; ya que eso manda el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del departamento del Beni; b) Si bien se determinó la expulsión de los accionantes, por todos sus actos transgresores que están debidamente probados; empero, ello no supone que no tengan derecho a nada, ya que se les dio un plazo para poder negociar la venta de sus posesiones a terceras personas; c) El Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, se estructuró con base en la norma vigente; por lo que, los solicitantes de tutela deben acatarlo; puesto que, al ser miembros de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja, se someten automáticamente a lo que dispone su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; y, d) Al ser emitido el antedicho Voto Resolutivo, no se incurrió en ninguna irregularidad; otra cosa hubiese sido que, sobre los mismos se hayan ejecutado medidas de justica comunitaria, como la quema de su vivienda, entre otros; por lo cual, están legalmente obligados a abandonar la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del departamento de Beni.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, a través de Resolución 01/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 85 a 86 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: Dejar sin efecto el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, debiendo emitirse otro en observancia del derecho al debido proceso, en su elemento defensa, con la intervención de los accionantes y conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del referido departamento. Lo que sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Los demandados no presentaron un solo elemento de prueba, con el que demuestren que los accionantes fueron sometidos a un proceso administrativo, antes de emitirse el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022; 2) Tampoco existe ninguna constancia de que a los impetrantes de tutela se les haya dado la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, como miembros de la referida comunidad, previo a la determinación de su expulsión; 3) Los hechos denunciados en instancia constitucional, dan cuenta que, en el presente caso, se está ante una medida de hecho que busca ser ejecutada por los demandados; la cual, de manera directa restringiría los derechos de los accionantes; 4) Todos los actos a efectuarse, al margen de los criterios y principios del pluralismo jurídico, rectores de un Estado de Derecho como es el boliviano, son intolerables; por lo que, no pueden tener ninguna relevancia o atención jurídica; y, 5) Si se identificó que los ahora impetrantes de tutela transgredieron normas que hacen al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la indicada comunidad campesina, debió promoverse en su contra un proceso con todas las garantías y con base en sus usos y costumbres vigentes, para que así lo dispuesto a través del mencionado Voto Resolutivo, esté revestido de legitimidad.