SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, emitido por miembros de la comunidad campesina “21 de abril” y la Corregidora de la Central Agraria Quiquibey, todos de San Borja del departamento de Beni      -demandados-, en reunión general de la misma fecha; se determinó que, René Huanca Machaca y Patricia Huaranca Condori -accionantes-, están “…obligados a vender su terreno agrícola y su vivienda solidaria en área de la comunidad y su vivienda en la carretera troncal, tómese en cuenta que puede negociar con cualquiera sin implicar a la comunidad pretendiendo que la comunidad le responda cosa imposible que suceda. (…) NOTA. Tiene noventa días para desocupar” (sic [fs. 1 a 2]).   

II.2.    Mediante memorial de 15 de diciembre de 2022 -con cargo de recepción de 24 de igual mes y año-, René Huanca Machaca -hoy accionante-, solicitó al Secretario General de la comunidad campesina “21 de abril” de San Borja del departamento de Beni, anular el Voto Resolutivo de 15 de noviembre de 2022, por implicar una determinación que lesiona sus derechos y los de su familia (fs. 3 a 4 vta.).

II.3.    El Estatuto Orgánico de la comunidad campesina “21 de abril”, afiliada a la Central Agraria Quiquibey de San Borja del departamento de Beni, en su art. 28 (Garantías), dispone que: “Las garantías para la Comunidad ‘21 de Abril’ están establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios” (fs. 58).

           Por su parte, el Reglamento Interno de la misma comunidad campesina, en su art. 15 (Sanciones), establece que: “Las siguientes sanciones disciplinarias, deberán aplicarse de acuerdo a la gravedad o culpabilidad: (…). Gravísima: a) Expulsión definitiva de la Comunidad 21 de Abril” (fs. 33 a 34).