SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2025-S3
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia del Auto Interlocutorio 318/2022 de 15 de junio; por el que el Juez demandado resolvió la detención preventiva para el accionante por el tiempo de cinco meses y la consideración de su situación jurídica para el 15 de noviembre de igual año 2022 a horas 10:00 (fs. 2 a 4).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, el impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva (fs. 5 y vta.).
II.3. Consta providencia de 9 de noviembre de 2022, por la que la autoridad demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 15 del mismo mes y año a horas 15:30 (fs. 6).
II.4. Conforme Auto Interlocutorio 692/2022 de 15 de noviembre, el Juez demandado resolvió que, el accionante prosiga con la situación jurídica del detenido preventivo, rechazando la cesación a la detención preventiva impetrada (fs. 13 a 14 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 431/2019-S4 de 2 de junio, sostuvo que: «… el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió la posición de que, si bien en la acción de libertad no rige el principio de subsidiariedad, éste sí es aplicable de manera excepcional en