SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2025-S3
Fecha: 02-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la petición, a la presunción de inocencia y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado, dispuso su detención preventiva por el lapso de cinco meses; en ese contexto, señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 15 de noviembre de 2022 a horas 10:00; asimismo señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el mismo día a horas 15:30, dos audiencias totalmente distintas.
“En horas de la mañana” mediante Auto Interlocutorio 692/2022 de 15 de noviembre, dispuso mantener su detención; y, no rechazó de manera literal la consideración de la cesación a la detención preventiva; posteriormente en horas de la tarde, en audiencia virtual de manera intolerable y preponte dejó sin efecto la cesación a la detención preventiva, sin haber considerado las pruebas de descargo; asimismo, coartó el derecho de fundamentar su petición.
En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad e imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 431/2019-S4 de 2 de junio, sostuvo que: «… el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió la posición de que, si bien en la acción de libertad no rige el principio de subsidiariedad, éste sí es aplicable de manera excepcional en