SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S1

Fecha: 19-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad y aplicación objetiva de la ley; y, al trabajo, así como el principio de seguridad jurídica; puesto que, el vehículo adquirido de buena fe, fue secuestrado dentro de un proceso penal por la denuncia del delito de robo interpuesta por el hermano de su vendedor; y habiéndose rechazado la denuncia, como legítimo poseedor solicitó en reiteradas oportunidades su devolución, las mismas que fueron rechazadas por el Fiscal de Materia, con el argumento de que debía tramitarse un incidente ante la Jueza de la causa, y pese a acudir a esa instancia, no tuvo una respuesta favorable; ya que, por Auto de 6 de junio de 2022, dicha Jueza señaló que no tenía competencia para disponer la devolución del vehículo; motivo por el que reiteró su solicitud de devolución ante el Fiscal de Materia, quien rechazó ese pedido por Requerimiento Fiscal de 10 del citado mes y año, señalando que había controversia en cuanto a la tenencia del vehículo; por lo que, debía tramitar su devolución ante la Jueza de la causa; en ese sentido, activó la supervisión y el control jerárquico ante la Fiscal Departamental hoy accionada, solicitando dé cumplimiento al Auto de 6 de igual mes y año, quien pronunció la Resolución Jerárquica FDC/NGGR CJ 32/2022 de 26 de julio, declarando inadmisible su pedido de supervisión y/o control jerárquico, con los mismos argumentos que el Fiscal de Materia, quedando así el acto ilegal plenamente consolidado; ya que, no efectuaron una correcta interpretación del art. 189 del CPP.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

La SCP 0079/2025-S1 de 12 de marzo, haciendo referencia a la jurisprudencia anterior señala que: “La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley’; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’ (…). En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone: