SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 36 a 39, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido contra la Directora y la Jefa de Modalidades de Graduación, ambas de la Carrera de Nutrición y Dietética de la UMRPSFXCH, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la cita casa de estudios superiores dictó la Resolución Disciplinaria 01/2021 de 9 de abril, declarando probada la denuncia y ordenando, a través del Vicerrectorado, la prosecución y defensa de su tesis de grado, sancionando a las sumariadas con la suspensión temporal de funciones sin goce de haberes; sanción que fue apelada por las sumariadas y resuelto por el Tribunal de Apelación, mediante Resolución de Alzada TA-09/2021 de 21 de agosto, que anuló la resolución impugnada; acto contra el cual presentó acción de amparo constitucional, que fue resuelto por Resolución 045/2022-SCII de 21 de abril, concediendo la tutela solicitada y dejando sin efecto la resolución demandada, ordenando en su lugar, la emisión de una nueva resolución en el marco del debido proceso sustantivo y adjetivo; disposición que fue cumplida por las autoridades entonces demandadas, al haberse emitido la nueva Resolución de Apelación TA-02/2022 de 11 de mayo, que a su vez anuló la Resolución Disciplinaria 01/2021, ordenando al inferior emitir nueva resolución, mandato que fue cumplido por el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, a través de la Resolución Disciplinaria 01/2022 de 14 de junio, por la que ordenaron deferir la defensa de su tesis de grado, bajo la designación de Tribunal a cargo del Vicerrector, y la imposición de sanción de dos meses de suspensión sin goce de haberes a las procesadas; resolución que fue motivo de apelación por ambas partes del proceso y remitido al Tribunal de Alzada, estando pendiente de resolución a la presentación de esta acción de defensa.

En el curso del señalado proceso disciplinario la Cédula de Docentes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la UMRPSFXCH, con aproximadamente 50 firmas, emitió un manifiesto público el 9 de abril de 2021, documento que expresa el rechazo a la Resolución Disciplinaria 01/2021, que en su parecer influyó en la Resolución de Alzada TA-09/2021, que como fue señalado anteriormente, se dejó sin efecto por disposición de la Resolución 045/2022-SCII; similar manifiesto público fue emitido el 23 de junio de 2022 por la ya indicada Cédula de Docentes, esta vez suscrito por los ahora demandados, manifestando su total rechazo a la nueva Resolución Disciplinaria 01/2022, anunciando medidas de hecho y declarándose en estado de emergencia, exigiendo se ratifique la Resolución de Alzada TA-09/2021, que la justicia constitucional dejó sin efecto, y que se revoque la Resolución Disciplinaria 01/2022.

El 27 de octubre de 2022, solicitó al Rector de la UMRPSFXCH informe sobre las medias asumidas en relación a los manifiestos públicos emitidos por el sector docente, que fue respondido el 2 de diciembre de 2022, adjuntando el Informe DAL 591/2022 de 25 de noviembre, que en lo sustancial refirió haberse remitido el manifiesto público al Tribunal de Procesos Disciplinarios de la UMRPSFXCH; de modo que, al estar pendiente de emisión la resolución por el Tribunal de alzada, y latente la advertencia de tomar medidas de hecho sino se atiende la oposición docente a la Resolución Disciplinaria 01/2022 y mantener vigente la Resolución de Alzada TA-09/2021 –que ya la justicia constitucional dejó sin efecto–, aspecto que conlleva una persecución ilegal por la citada Cédula de Docentes, que pretende interferir en las decisiones del Tribunal de Justicia de la prenombrada Universidad, mostrándose a favor de las docentes procesadas; aspecto que limita el ejercicio de su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el levantamiento de toda amenaza de medidas de hecho por la Cédula de Docentes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la UMRPSFXCH, aspecto que debe estar expresado a través de un nuevo manifiesto público que se retracte de su exigencia con relación a revocar la Resolución Disciplinaria 01/2022 y mantener la Resolución de Alzada TA-09/2021, así como de tomar medidas de hecho si no son atendidas dichas exigencias, con expresa condenación en costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 99, presentes la solicitante de tutela a través de su apoderado legal, al igual que las autoridades demandadas acompañadas de su abogado defensor, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó que: a) Lo que se encuentra en tela de juicio es la posibilidad de que el segundo manifestó público pueda influir en el Tribunal de Procesos Disciplinarios; y, b) No es evidente que el primer manifiesto público no haya tenido algún efecto, pues existen tres documentos por los que se hace constar que los docentes de carrera se opusieron a ser Tribunales de Defensa de su tesis de grado, desde mayo del año en curso, habiéndose defendido dicho trabajo de manera posterior, lo que torna evidente que el manifiesto ha cobrado vigencia, porque los docentes han actuado en función del mismo, cuando bien saben que la designación es inexcusable en la Universidad, porque nadie puede excusarse de ser Tribunal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Olimpia Guevara Jaimes, Secretaria General y Weimar Hinojosa Carvajal, Secretario de Conflictos, ambos de la Cédula de Docentes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la UMRPSFXCH, por nota presentada el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 72 a 74, y en audiencia a través de su abogado, informaron que: 1) El Manifiesto Público 1/2022 solo refiere a sus colegas, no así a la accionante, de manera que el mismo expresa lo manifestado en la reunión de docentes que componen la cédula docente a quienes representan; 2) El señalado manifiesto público de ninguna forma constituye una injerencia en instancias académicas o tribunales universitarios, sino simplemente una expresión del sentir de sus afiliados, otorgando el apoyo respectivo, sin ninguna animadversión contra una persona en particular; 3) El señalado documento expresa el reclamo por las omisiones y vulneraciones al Reglamento de Procesos Universitarios y Estatuto Orgánico de la Universidad; 4) Un voto resolutivo solo constituye un apoyo hacia algo o alguien, pues no determina aquello que se encuentra como competencia de un determinado Tribunal de la Universidad, de modo que, el manifiesto público acusado no tiene ninguna intromisión en el Tribunal de Procesos, puesto que a la fecha se viene ejecutando lo reclamado en el proceso por la estudiante; 5) Como instrumento de toda organización sindical, anunciaron su apoyo inclaudicable a sus colegas Elizabeth Flores Andrade y Ana Patricia Torres Michel, lo que de ningún modo constituye una amenaza o persecución contra el derecho a la libertad o la vida de ningún estudiante, es más, si se considera que se hubiera transgredido alguna normativa institucional, existen las instancias universitarias para procesarlos, no debiendo acudirse directamente a la justicia constitucional; y, 6) La acción de amparo constitucional va en contra del derecho a la libertad de pensamiento y opinión sobre los hechos acaecidos en la unidad facultativa, cuando solo se solicitó el respeto a la autonomía y a los reglamentos universitarios. Con base en los señalados argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.

Yolanda Eugenia Quispe Jurado, Presidenta de la Cédula de Docentes de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la UMRPSFXCH, por nota presentada el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 93 a 94, y en audiencia, manifestó que: i) Tres meses antes de las elecciones universitarias renunció a su cargo en la Cédula de Docentes, para habilitarse como candidata al Decanato de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la referida casa de estudios superiores, por la cual ya no representa a la Cédula de Docentes de donde emanó la resolución objetada por la demandante; ii) El Manifiesto Público denunciado no tiene ninguna injerencia en instancias académicas o tribunales universitarios, pues solo constituye la representación y el sentir de los colegas que fue trasuntado de la reunión de docentes en la que se decidió el apoyo respectivo a solicitud escrita de sus colegas Elizabeth Flores Andrade y Ana Patricia Torres Michel; iii) El manifiesto público 1/2022 expresó el rechazo a la Resolución Disciplinaria 01/2022 del Tribunal Permanente de Procesos de la Universidad, porque actuó en ese momento sin tener la legalidad y legitimidad, al haber procesado nuevamente a sus colegas cuando su mandato ya concluyó; iv) Al constituir el indicado documento una muestra de apoyo a sus colegas, la acción de amparo constitucional debería estar dirigida contra todos los docentes que participaron en la reunión; y, v) Al constituir una opinión como profesionales docentes, la acción de amparo constitucional formulada busca coartar su derecho al apoyo sindical y libertad de expresión y de opinión, al no estar de acuerdo con algunas situaciones universitarias, tanto es así que, a la fecha se viene ejecutando lo resuelto en los Tribunales universitarios, de modo que el voto resolutivo solo se constituye en una muestra de apoyo y no afecta la facultad de un Tribunal o de la Universidad. Con base en lo señalado, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

En audiencia, las indicadas autoridades ahora demandadas, a través de su abogado, agregaron que: a) Por la prueba acompañada se evidencia que, pese al manifiesto público emitido por las autoridades demandadas, se ordenó que la causa siga su trámite correspondiente, existiendo incluso una orden de servicios suscrita por el Vicerrector, ordenando que el caso sea debidamente subsanado, ello en función de que no existe ningún tipo de injerencia que pueda haber ocasionado el manifiesto público que fue emitido como una forma de apoyo sindical o institucional de la cédula de docentes ante el Rector, habiendo sido un error su remisión al Tribunal de Procesos Disciplinarios, debido a que ello en ningún momento fue solicitado en el manifiesto, que simplemente fue de conocimiento de la autoridad superior; b) Ambos manifiestos referidos por la parte accionante no tuvieron efecto alguno, constituyéndose simplemente en un apoyo sindical a las docentes procesadas, en el marco del derecho a la libre expresión, al ser las procesadas miembros del sindicato de docentes, pues no obstante que se anunciaba medidas de presión, las cuales no prosperaron, puesto que de ser así no se estarían ejecutando las distintas órdenes de servicio; y, c) A la fecha ya se ha generado toda la documentación necesaria para que la accionante pueda realizar su juramento correspondiente, pues de existir algún hecho irregular o la persecución denunciada, no se estaría realizando los actos respectivos hasta la titulación de la accionante.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 20/2022 de 12 de diciembre, cursante de fs. 100 a 106 vta., denegó la tutela impetrada, fundado en que la accionante carece de legitimación activa para formular la acción de libertad, tomando en cuenta que la misma no está sometida a ningún proceso administrativo disciplinario y menos penal, ello considerando que esta acción tutelar tiene como objeto la protección de los derechos a la vida y a la libertad de las personas, ante la persecución ilegal, el procesamiento indebido o la ilegal privación de libertad; pues la persecución ilegal que se alegó no emerge de ningún Juez, Tribunal o autoridad con facultad decisoria, al tratarse de un pronunciamiento de una cédula de docentes que no tiene dicha competencia.