SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 1 de marzo de 2023, a través del cual Maruja Choque Chambi -ahora demandante de tutela- en la vía incidental solicitó modificación de la medida cautelar de cierre y precintado del local comercial que venía ocupando, la que estaba pendiente de resolución por efecto del recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo. (fs. 21 a 22).
II.2. Mediante Auto de 14 de marzo de 2023, Joyce Villalobos Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando -ahora demandada- rechazó la solicitud de modificación de medida cautelar presentada por la ahora impetrante de tutela. (fs. 23 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO