SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan originales de recibos de ingreso de 1 de octubre de 2014, en el que se registra que Nancy Martínez Escalante y Policarpio Martínez Nina -ahora accionantes- cancelaron la suma de Bs495.- por acometida de agua, al Sindicado Agrario Bello horizonte (fs. 2).
II.2. Consta Acta de Apertura de 10 de enero de 2019, del CAPYSNH -entidad ahora accionada- (fs. 41). Cursa Acta de Reunión del CAPYSNH de 11 de septiembre de 2020, en la que se menciona que se reunió la citada entidad y que en el punto 6 del orden del día, se procedió a la elección y posesión del nuevo Directorio del referido Comité conformado por: Julián Pintado Quiroz, Presidente; -hoy tercero interesado-, Evangelina Martínez Escalante, Vicepresidenta; -ahora accionante-, Orlando Rojas, Secretaria de Actas; Lidia Grimaldes, Secretaria de Hacienda; Agustín Cuico, Vocal; y Ebert Gonzales, Operador; (fs. 42 a 43 vta.). Se adjunta el Acta de Elección y Posesión del indicado Comité de 11 de septiembre de 2020, haciendo constar que la Directiva quedó conformada por: Julián Pintado, Presidente; -ahora tercero interesado-, Evangelina Martínez Escalante, Vicepresidenta; -accionante-, Orlando Rojas, Secretario de Actas; Lidia Grimaldes, Secretaria de Hacienda; Agustín Cuico, Vocal; y Ebert Gonzales, Operador; (fs. 44).
II.3. Consta Minuta de Contrato de Perforación de un Pozo de Agua de 6 Pulgadas de 2 de julio de 2022, suscrito entre Julián Pintado Quiroz, Presidente; Gabino Aguanta Nina de la Comisión de agua potable -hoy terceros interesados-; y Eusebio Santos Flores, miembros de la Comisión de Agua Potable, todos representantes de la Asociación Nuevo Horizonte en calidad de contratantes y por otro José Luis Quispe Cazasola, representante legal de la empresa Perforadora de Pozo “ANCOMILLA & ASOCIADOS, Srl”, como Perforador, por un precio total de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses [fs. 36 a 37 vta.]). Se adjunta la certificación de firmas y rubricas del contrato antes descrito (fs. 38 a 39).
II.4. Consta en copia legalizada del Acta de Reunión Ordinaria del CAPYSNH de 2 de julio de 2022 en el que se hace referencia a que el agua del pozo que se tiene estaría contaminada (fs. 45 y vta.). Existe copia legalizada del Acta de Reunión Ordinaria del referido Comité de 10 de septiembre del citado año, que en el punto 4, se trató la renovación de la Directiva de dicho Comite, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Fermín Rojas Choque, Presidente; Cristina Acosta Vda. de Robles, Vicepresidenta; Medardo Tarqui Flores, Secretario de Actas; José Eliseo Tarqui Mamani, Secretario de Hacienda -ahora accionados- (fs. 48 y vta.). Se arrima copia legalizada del Acta de Posesión del CAPYSNH de la misma fecha (fs. 49 y vta.). Cursa copia legalizada del Acta de Reunión Ordinaria del citado Comité de 29 de diciembre de igual año, que en el punto 7 del orden del día se consigna el corte de agua para los deudores morosos, considerando que existen morosos que no pagaron ni pagaran la cuota; por lo que, la reunión se pronunció por el corte del suministro de agua potable; por lo que la Directiva del indicado Comité cortará el agua a los que deben Bs.900.-, para el nuevo pozo, lo cual se haría en cualquier momento, firmado por Fermín Rojas, Presidente; Cristina Acosta, Vicepresidenta; Medardo Tarqui, Secretario de Actas; José Tarqui, Secretario de Hacienda ahora accionados; Vocal y Operador firmas ilegibles (fs. 46 a 47 vta.).
II.5. Existe la Nota de 15 de marzo de 2023, presentado por los accionantes, dirigido a Rimy Antonio Rojas Claros, Notario de Fe Pública 5 del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, solicitando la verificación de sus domicilios por el corte de agua potable efectuado por dirigentes del CAPYSNH; por lo que, se quedaron sin provisión de agua potable (fs. 7). Se adjunta el Acta de Verificación 04/2023 de 20 de marzo, en el que el citado Notario de Fe Pública señala que, se constituyó de forma física, para realizar la verificación del corte de agua potable en los domicilios de los solicitantes ubicado en el Sindicato Agrario Bello Horizonte, a los que ingresó con la autorización de sus propietarios, pudiendo observar el corte de la cañería del servicio de agua potable con extremos de cañería con tapones cerca al cajón de medidor del agua en los tres domicilios de los solicitantes (fs. 8 vta.). Se arriman placas fotográficas en las que se observa piletas de agua presuntamente sin agua y cañerías cortadas cerca a los medidores (fs. 9 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. (…) | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO