SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S1
Fecha: 22-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 14 de abril de 2023, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al derecho de acceso al agua potable y derechos conexos a la vida, a la salud y a la alimentación, disponiendo que los ahora accionados restituyan en el día el suministro de agua potable y sus medidores; dejando sin efecto la decisión de corte de agua potable contenida en el Acta de Reunión Ordinaria de 29 de diciembre de 2022, que ordena al Directorio del Comité de Agua Potable y Saneamiento Nuevo Horizonte, cumplir la misma en cualquier momento, siempre y cuando los accionantes hubiesen cumplido con el aporte de Bs900.-.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la pretensión de remitir obrados al Ministerio Público y la condenación en costas procesales a los hoy accionados conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. (…) | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO