SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de arresto de Julio Zegarra Quispe, del 7 de diciembre de 2022 a las 09:35 y acta de aprehensión de similar fecha, a las 14:35 (fs. 15 y 12).
II.2. Cursa acta de arresto de Marlene Lazo Soto y Carlos Manuel di Antoni, efectuada el 7 de diciembre de 2022, a las 10:00 (fs. 13 y 14).
II.3. Se tiene acta de aprehensión de Marlene Lazo Soto, realizada el 7 de diciembre de 2022, a las 17:35, por haber sido encontrada en flagrancia, al amparo del art. 230 del CPP (fs. 2 y 3).
II.5. Corre acta de aprehensión de Carlos Manuel di Antoni, de 7 de diciembre de 2022, a las 17:48 por haber sido encontrado en flagrancia, al amparo del art. 230 del CPP (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, al no haberse evidenciado vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuanto al arresto y aprehensión de los ahora accionantes, corresponde denegar la tutela impetrada.