SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
Por tanto, al no haberse evidenciado vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuanto al arresto y aprehensión de los ahora accionantes, corresponde denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0552/2025-S4 (viene de la pág. 7).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADO
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, al no haberse evidenciado vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuanto al arresto y aprehensión de los ahora accionantes, corresponde denegar la tutela impetrada.