SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota SENASAG/JDC/238/2022 de 4 de agosto, por la cual el Jefe Departamental del SENASAG Cochabamba, hizo conocer a la ahora accionante la suspensión del Galpón 3 de la Granja Avícola “Playa Ancha” (fs. 45).
II.2. Cursa RA 001/2022 de 31 de agosto, emitida por el Jefe Departamental del SENASAG Cochabamba, por el cual se aceptó el recurso revocatorio presentado por la ahora accionante y dispuso anular la comunicación signada mediante nota SENASAG/JDC/238/2022 de 4 de agosto (fs. 22 a 23).
II.3. Se tiene Resolución de Recurso Jerárquico SENASAG 004/2022 de 28 de diciembre, por el cual el ahora accionado, resolvió revocar la Resolución Administrativa 001/2022 de 31 de agosto, manteniendo vigente la Nota SENASAG/JDC/238/2022 de 4 de agosto (fs. 28 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta