SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2025-S4

Fecha: 23-May-2025

III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, a la defensa y al trabajo; toda vez que, la autoridad accionada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico SENASAG 004/2022 por la cual confirmó la Nota SENASAG/JDC/238/2022 de 4 de agosto, por la cual se dispuso la suspensión del Galpón 3 de la Granja Avícola “Playa Ancha”, incurriendo en los siguientes hechos lesivos: i) Carece de fundamentación, motivación, pues no se consideró que la ampliación del establecimiento avícola para engorde de pollos, Galpón 3, fue autorizado por el SENASAG el 20 de noviembre de 2017, causando estado, pues no fue objeto de nulidad, cesación o suspensión por transgresiones y por el contrario cumplió con el Programa Nacional de Sanidad Avícola; sin embargo, se ordenó su suspensión sin establecer los motivos legales que permitan sostener la decisión adoptada; ii) No se consideró que el SENASAG no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos no atribuidos a esa instancia; por lo que no podía determinar la suspensión de carga de aves al Galpón 3, al no responder a un mandato legal; además que, no se le podía sancionar sin la existencia de un proceso justo; por lo que no existe fundamentación que permita sostener la decisión adoptada por la nota SENASAG/JDC/238/2022 de 4 de agosto; y, iii) Atentó contra su derecho al trabajo y de sus trabajadores pues le generó un daño económico de más de Bs100 000.- a causa de la suspensión de carga de pollos al Galpón 3.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.  

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional, sistematizando los entendimientos jurisprudenciales referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativa, como elementos del debido proceso, señaló en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala: …a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

(…)

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-.