SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2025-S4

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución 033/15 de 27 de enero de 2015, la Comisión de Reclamación del SENASIR revocó la Resolución 0001097 de 4 de abril de 2014, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo la otorgación de renta básica de vejez y de un pago global complementario en favor de Dionicia Torrico Mercado de Aguilar, considerando para el efecto un total de 194 aportes al régimen básico y 164 aportes al régimen complementario, de acuerdo al Informe Técnico 601/14, renta otorgada a partir del mes de octubre de 2014 (fs. 3 a 6).

II.2.  Mediante Sentencia 253/2019 de 4 de junio, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cuarto del departamento de La Paz, se declaró a Dionicia Torrico Mercado de Aguilar, culpable de la comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, imponiendo en consecuencia la pena privativa de libertad de dos años de reclusión (fs. 75 a 76).

II.3.  A través de Auto de Vista 271/2020 de 16 de diciembre, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en su integridad la Resolución 091/20 de 5 de marzo de 2020, consiguientemente dejó firme y subsistente la Resolución 0002730 de 12 de diciembre de 2019 (fs. 7 a 8 vta.).

II.4.  Por Resolución 03/2021 de 7 de septiembre, el Juzgado de Sentencia  Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reparación de daños seguido por el SENASIR contra Dionicia Torrico Mercado de Aguilar, disponiendo que la demandada proceda a la reparación del daño a la entidad demandante, en la suma de Bs374 654.73.- (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro 73/100 bolivianos); fallo que fue confirmado por Resolución 67/2022 de 17 de marzo, dictada en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 84 a 86 y 87 y vta.).

II.5.  A través de Auto Supremo 11/2022 de 9 de febrero, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Dionicia Torrico Mercado de Aguilar contra el Auto de Vista 271/2020 (fs. 9 a 17).