SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S4

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, el accionante denunció al Director Distrital de Quillacollo del departamento de Cochabamba, actos irregulares y vulneración del derecho a la educación por el Director de la Unidad Educativa “21 de septiembre B” (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.    Mediante oficio D.D.E.QLLO-OFI. 350/2023 de 16 de similar mes y año, el Director Distrital de Quillacollo del departamento de Cochabamba, respondió señalando que, recibida la denuncia, había dispuesto que el Director de la Unidad Educativa, informe el caso en forma pormenorizada (fs. 5).

 II.3.   El Director de la Unidad Educativa “21 de septiembre B”, a través de Informe STRIA 21SEPB 06/2023 de 16 de marzo, señaló lo que sigue: 1) El 4 de marzo de 2023, estudiantes del establecimiento se involucraron en un hecho indecoroso y cuestionado, porque en la plazuela 21 de septiembre, dos adolescentes de sexo femenino, además de otros alumnos, y luego de comprar unas papas fritas, conversaron con el accionante y dos estudiantes de sexo masculino, quienes les propusieron consumir caipiriña, las dos adolescentes compartieron dicha bebida alcohólica y en cuestión de minutos estaban ebrias; sin embargo, Snayders Roosell Fernández Daga y su amigo, insistieron en que sigan bebiendo hasta que ellas vomitaron. Su compañera Jhamilet Escobar llamó al padre de una de las adolescentes para que pase a recogerla, encontrándola plenamente ebria mientras los dos estudiantes pretendían llevarlas a su domicilio a manera de colaborar con las dos jóvenes. El lunes, el padre de una de las alumnas, puso en conocimiento del colegio lo ocurrido, por lo que se reunió la Comisión Disciplinaria, decidiéndose el traslado de los cuatro colegiales a otros establecimientos educativos, lo cual fue aceptado por los cuatro padres; y, 2) Snayders Roosell Daga Fernández, es una persona mayor edad, además los padres de las dos adolescentes interpusieron denuncia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 y al Ministerio Público. Acompañó el informe de la Comisión Disciplinaria, acta de reunión de la Junta Escolar y delegados de curso e imágenes en formato digital e impreso (fs. 7 a 22).

II.4.    A raíz del informe precedente, el Director Distrital de Educación de Quillacollo del departamento Cochabamba, emitió la nota D.D.E.QLLO-OFI. 353/2023 de 20 de marzo, ratificando el cambio voluntario del estudiante Snayders Roosell Daga Fernández, debido a que corresponde su retiro por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 43.f del Reglamento Interno del establecimiento educativo. Consta que, el acto administrativo señalado fue notificado al accionante en la misma fecha, mediante la entrega de una copia a su abogado (fs. 6).

II.5.    Cursa igualmente, el oficio DDEQLLO-OFI 371/2023 de 21 de marzo, por el que el Director Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba autoriza la inscripción del impetrante de tutela al Sexto de Secundaria en la Unidad Educativa “Cochabamba” (fs. 151).

II.6.    Por nota de 8 de marzo de 2023, la madre del solicitante de tutela peticionó al Director de la Unidad Educativa “21 de septiembre B”, la transferencia de su hijo Snayders Roosell Daga Fernández a otro establecimiento educativo (fs. 165).