SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0330/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S3

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de la apelación incidental que interpuso, la Sala Penal Cuarta  del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 818/2022 de 4 de noviembre, determinó su detención domiciliara con vigilancia de dos custodios, a ser dispuestos por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; hecho que se puso en conocimiento del Gobernador de ese Centro, a través del Oficio de 11 de noviembre del mismo año; sin embargo, transcurrieron más de cinco días desde que efectuó su petición, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, su situación jurídica no fue resuelta, permaneciendo recluido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 23.I, 125 y 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada de respuesta de forma inmediata a la solicitud de 11 de noviembre de 2022, se designen custodios para su vigilancia o, en su defecto, realice la representación ante la autoridad judicial que ordenó la detención domiciliaria con custodios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Consideraciones preliminares

Instalada la audiencia, el Juez de garantías, hizo conocer el retiro de demanda que presentó el accionante mediante memorial de 16 de noviembre de 2022, respecto de la cual determinó la prosecución de la audiencia, en atención a que la solicitud de retiro fue realizada de manera posterior al señalamiento de audiencia de consideración de la acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

David Machicado, Gobernador de Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías señaló que por la cantidad de privados de libertad que tienen en el penal, las respuestas a los requerimientos suelen tardar una semana, empero, en el caso en concreto, se dio respuesta, en un plazo más corto, cuatro días aproximadamente, además de haberse puesto en conocimiento la respuesta al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, el 16 de noviembre de 2022.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada emitió respuesta a la solicitud del impetrante de tutela, cuatro días después de haber sido solicitada y, ii) Toda vez que la parte accionante presentó retiro de la acción tutelar, en el entendido que desaparecieron las circunstancias por las cuales se promovió la acción; corresponde negar la misma.