SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0330/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S3

Fecha: 08-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El peticionante de tutela, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a libertad, por dilación indebida en la respuesta a su solicitud de custodio policial, la cual fue requerida el 11 de noviembre de 2022, con la finalidad de ser beneficiado con la detención domiciliaria; empero transcurrieron cinco días desde dicha solicitud, sin que se emitiera respuesta por parte de la autoridad demandada.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La oportunidad procesal para el retiro y desistimiento de la acción de libertad

En relación a la oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad, la SCP 0103/2012 de 23 de abril[1], recoge en su Fundamento Jurídico III.2.2 el precedente constitucional relativo a que el retiro de la demanda de la acción de libertad únicamente puede ser presentado hasta antes del señalamiento de día y hora de audiencia pública, por las siguientes razones jurídicas:

a)     [D]e orden procesal. - Existe mandato constitucional expreso, respeto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.

b)    De orden sustantivo. – La norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandato expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no con un fin en sí mismo, sino en razón de que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además en sus derechos en su dimensión objetiva,, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada.

Por lo que, la citada SCP 0103/2012, entendió que pese a que una persona desista o retire su demanda de acción de libertad después del señalamiento de día y hora de audiencia pública, de todas formas debe resolverse la misma, en razón a que el acceso a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, busca además de resguardar derechos subjetivos de las personas, evitar la reiteración de omisiones o conductas que lesionen los bienes constitucionales protegidos dentro del ámbito de su protección, como son la vida, la integridad física, la libertad personal o de locomoción, o situaciones que constituyan persecución o procesamiento ilegales o indebidos; es decir, el resguardo a la dimensión objetiva de los derechos en el marco de las obligaciones del Estado.

  Lo precedentemente desarrollado fue expuesto en la SCP 0173/2025 de 31 de marzo, que se pronunció sobre un caso similar de retiro de demanda presentada en plena audiencia de acción de libertad.

III.2.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

  La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[2].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: