SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2025-S3
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el 4 de noviembre de 2022, se desarrolló audiencia de apelación incidental, emitiéndose el Auto de Vista 818/2022 de 04 de noviembre, que determinó su detención domiciliaria, bajo vigilancia de dos custodios dispuestos por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 2 a 3 vta).
II.2. Cursa Auto de 16 de noviembre de 2022, señalándose audiencia para el día siguiente (fs. 4); siendo las partes legalmente notificadas el 17 de noviembre, la autoridad demandada a horas 10:03, el accionante a horas 10:16 y finalmente el representante sin mandato a horas 10:19 (fs. 5 a 7).
II.3. El 16 de noviembre del referido año, el accionante presentó memorial de retiro de acción de libertad a horas 16:30, fundamentando que el acto lesivo denunciado fue subsanado, memorial que fue ingresado a despacho el 17 de noviembre a horas 8:30, determinándose su consideración en la audiencia señalada (fs. 9 vta.).
II.4. En la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro, hizo conocer que ya emitió la respuesta requerida (fs. 10 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO