SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Judit Julieta Condori Cayo contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), por memorial presentado el fecha 8 de noviembre de 2022, ante los Jueces ahora accionados, por el cual solicitó una orden judicial para el “…seguimiento social a la víctima…” (sic), con la finalidad de solicitar la cesación de su detención preventiva; empero, dicho memorial recién tuvo respuesta después de siete días, mediante decreto de 15 igual mes y año, con el que fue notificado el 16 de ese mes y año.
Contra el decreto de 15 de noviembre de 2022, interpuso recurso de reposición el 17 de igual mes y año, a través del cual hizo notar el error en el que los Jueces hoy accionados incurrieron al negar el acceso a la justicia; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de presentación de esta acción tutelar- transcurrieron cinco días sin que el referido recurso tenga una respuesta formal.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, emitan la resolución en el día, resolviendo el recurso de reposición que fue presentado el 17 de noviembre de 2022: y, b) Se oficie al Consejo de la Magistratura a objeto de poner en conocimiento sobre el actuar del referido Tribunal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Interpone la presente acción de defensa o de pronto despacho, porque existe una vulneración de su derecho a la libertad, en el marco de lo establecido por la “Sentencia Constitucional Plurinacional 465/2010 de 5 de junio de 2015” , que determina las bases para dicha acción de libertad, como mecanismo idóneo para operar en caso de existir vulneraciones a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas; 2) Los Jueces Técnicos ahora accionados, tenían el plazo de veinticuatro horas para resolver el recurso de reposición planteado el 17 de noviembre de 2022; es decir, emitir una respuesta formal a efectos de utilizar los mecanismos legales que le franquea la ley; y, 3) Respecto a la prueba adjuntada por los Jueces hoy accionados con relación al decreto en que se declara en comisión a uno de ellos -Pedro Gabriel Fernández Zuleta-, por encontrarse en la ciudad de Tarija; empero, no existe justificación para que el otro Juez no emita pronunciamiento al recurso de reposición.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Osvaldo Gustavo Corcus Romero y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 13 a 14, manifestaron que: i) Ese Tribunal viene tramitando el proceso penal dentro de la causa 003/2021 seguida por el Ministerio Público a denuncia de Judit Julieta Condori Cayo contra el accionante por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, dentro del cual el nombrado se encuentra preventivamente en la Carceleta de Camargo; ii) Del antecedente de la presente acción de libertad, se tiene que el accionante planteó cesación de la detención preventiva y al mismo tiempo solicitó orden judicial para el seguimiento social a la víctima con la finalidad de solicitar la referida cesación, a lo cual el Tribunal mediante decreto de 15 de igual mes y año, determinó no dar lugar a esa solicitud, con base legal en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme a ese artículo los Jueces no pueden realizar actos investigativos; sino que, se encuentran prohibidos de realizarlos; iii) También asumen funciones como Jueces unipersonales, en el caso de Osvaldo Gustavo Corcus Romero, “Juez del Trabajo y Seguridad Social Juez de Ejecución Penal”; y, Pedro Gabriel Fernández Zuleta, “Juez Público Civil y Comercial y Juez de Sentencia Penal”, ello debido a la refuncionalización dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura; por lo que, a la fecha ese Tribunal no cuenta con Secretaria hace más de medio año y solo cuenta con Oficial de Diligencias y Osvaldo Gustavo Corcus Romero, como Juez unipersonal solo cuenta con Secretario y no así con un Oficial de Diligencias; es así, que no existe personal que se ocupe del ingreso de memoriales a despacho como corresponde; ya que, en ese Tribunal y los demás juzgados tienen audiencias todos los días, si bien existen retrasos por parte de Secretaría en el ingreso de los memoriales; empero, ello es debidamente justificado, conforme consta de los cargos de ingreso y el motivo por el que ingresa en la fecha; por lo que, no se puede hablar de vulneración a la celeridad; y, iv) De lo expuesto debe tomarse en cuenta que, en ningún momento vulneraron derecho alguno o garantía del accionante, más aún, si el nombrado no demostró que se hubiesen vulnerado sus derechos, siendo los fundamentos contenidos en ese informe claros y precisos emitido en el marco normativo de la materia.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 15 de noviembre de 2022, por el que pidió se revoque dicho decreto y se libre la orden judicial dirigida a María Angélica Veli Sánchez, Trabajadora Social, a efectos de realizar el “…seguimiento social a la víctima…” (sic); empero, no fue resuelto dentro del plazo procesal de veinticuatro horas, previsto por el art. 402 del CPP; es decir, que los Jueces hoy accionados tenían el plazo de veinticuatro horas a partir de la interposición del mencionado recurso para resolver el mismo; b) Del informe presentado por los Jueces ahora accionados, se establece que el Juez, Pedro Gabriel Fernández Zuleta, estuvo declarado en comisión el 18 del citado mes y año, para constituirse en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, conforme el decreto de 11 de igual mes y año, firmado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; y, c) Se debe tomar en cuenta que el recurso de reposición, presentado a las 8:09 horas, del 17 del citado mes y año, no fue resuelto toda esa jornada, menos el 21 de ese mes y año; tampoco se resolvió “el día de hoy” -según el informe-, lo cual evidencia una demora que no es justificable por el hecho de que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del citado departamento no cuente con Secretaria por más de medio año, y solo con Oficial de Diligencias; y, que Osvaldo Gustavo Corcus Romero, “Juez del Trabajo y Seguridad Social y de Ejecución Penal” y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, “Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal”; debido a la refuncionalización dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura no cuentan con el personal que se ocupe del ingreso de los memoriales a despacho todos los días; porque como titulares del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, son responsables de dirigir las labores en el Tribunal que se desempeñan, debiendo tomar las providencias necesarias, para que ese tipo de solicitudes que involucran derechos y gratarías fundamentales relacionadas con la libertad de las personas y el debido proceso, sean ingresadas a despacho y resueltos oportunamente, circunstancia que no aconteció en el presente caso.