SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, ante los “…JUECES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE CAMARGO”; por el que, Víctor Vique Correa -ahora accionante-, pidió orden judicial para el seguimiento social a la víctima a los fines de solicitar la cesación de su detención preventiva (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Informe de 15 de noviembre de 2022, emitido por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, por el que refiere que “Ingresa la presente causa en fecha y hora; en mérito a que en fechas miércoles 09/11/2022 por la tarde; jueves 10/11/2022 y viernes 11/11/2022 por la mañana los señores Jueces del Tribunal de Sentencia Penal se encontraban declarados en Comisión participando del curso ʽDogmática Penal y Teoría del Delitoʼ en la ciudad de Sucre” (sic [fs. 4]).
II.3. Mediante decreto de 15 de noviembre de 2022, Osvaldo Gustavo Corcus Romero y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, -hoy accionados- dieron respuesta al memorial presentado el 8 del referido mes y año, señalando “No ha lugar” teniendo en cuenta lo establecido por el art. 279 del CPP, respecto a que los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales “…NI LOS JUECES ACTOS DE INVESTIGACION que comprometen su imparcialidad” (sic [fs. 4]).
II.4. Cursa memorial presentado el 17 de noviembre de 2022; ante los Jueces ahora accionados; por el que, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 15 de igual mes y año (fs. 5 a 6).