SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificados con el presente fallo constitucional, emitan pronunciamiento al recurso de reposición planteado por el accionante, y se resuelva el referido recurso; siempre y cuando que, por el trascurso del tiempo el mismo ya hubiese sido resuelto.
2° Exhortar a Osvaldo Gustavo Corcus Romero y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, a que en futuras solicitudes donde se encuentren de por medio la libertad de las personas sean atendidas de manera pronta y oportuna; más aún, si se encuentra vinculada una menor de edad, al encontrarse esta dentro de un grupo vulnerable, y que actúen en el marco del principio de la celeridad y la debida diligencia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA