SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución 022/2024 de 24 de enero, en la cual el Juez Público de Familia Noveno del departamento de La Paz, establece como medidas provisionales: a) La guarda del menor de edad AA -ahora accionante- a favor de su progenitor; b) Que el régimen de visitas materno filial será previa coordinación entre los progenitores; c) Que, respecto a la asistencia familiar acuerdan la suma de Bs472.- (cuatrocientos setenta y dos bolivianos), mensuales a favor del accionante, que será depositado en la cuenta bancaria que debe aperturar el progenitor; y, d) En relación a los bienes gananciales, manifestaron la existencia de estos, por lo que su tratamiento se deja para ejecución de sentencia en caso de existir acuerdo y para la vía ordinaria en caso de no existir acuerdo, demostrada que sea su existencia (fs. 14 y vta.).
II.2. Sentencia 061/2024, de 18 de abril, por el cual el Juez Público de Familia Noveno del departamento de La Paz, declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván Javier Pucho Quispe –hoy demandado– y Janeth Rosmery Quispe Rojas (madre del ahora impetrante de tutela) y se homologó la Resolución 022/2024 (fs. 15 a 16 vta.).
II.3. Cursa informe psicológico de 15 de enero de 2024 realizado al ahora accionante, en el cual Carmiña Mérida Psicóloga con matrícula profesional M-76, concluyó que AA, presenta retraso madurativo de aproximadamente 1 año y medio, con coeficiente intelectual de 78%, lo cual se considera por debajo del promedio; demuestra ciertos rasgos del síndrome de asperger; se observa desatención, demuestra un carácter cambiante, manipulador y agresivo hacia la madre, reflejando conductas del síndrome del niño emperador, entre otros aspectos (fs. 21 a 24).
II.4. Se adjunta informe de 14 de junio de 2024, por el cual Raul Isidro Colque, Director de la Unidad Educativa “Los Amigos”, informó al Juez Público de Familia Noveno del departamento de La Paz, que AA, debe mejorar su temperamento, pues en ocasiones demuestra una conducta impulsiva y actitudes de indisciplina, presenta trabajos a destiempo, miente como excusa para no presentar trabajos, llega en algunas oportunidades atrasado; y entre sus fortalezas, se advirtió que resuelve problemas matemáticos sin dificultas, realiza buenas exposiciones , se destaca en las lecturas comprensivas, entre otros aspectos (fs.25 a 27).
II.5. Consta memorial de 26 de junio de 2024, por el cual Janeth Rosmery Quispe Rojas, solicitó al Juez Público de Familia Noveno del departamento de La Paz, se haga respetar sus derechos coma madre progenitora del ahora impetrante de tutela AA, pues su padre le priva de las visitas materno filiales (fs. 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, y en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación del accionante, inexistencia de prueba suficiente que acredite riesgo inminente a derechos fundamentales del menor, y la existenci