SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0435/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

Por tanto, y en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación del accionante, inexistencia de prueba suficiente que acredite riesgo inminente a derechos fundamentales del menor, y la existenci

III.3 Otras consideraciones

Sin perjuicio de la determinación asumida, respecto a la denegatoria de protección de derechos fundamentales, ante la falta de prueba, considerando que las niñas, niños y adolescentes, “…son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado” (SCP 1879/2012 de 12 de octubre), corresponde exhortar a las partes en la presente acción, –ambos progenitores de la menor de edad– a que depongan actitudes de confrontamiento y por el contrario, rijan sus actos, en el marco del estricto respeto de la dignidad e igualdad de las personas; ello con la finalidad de velar por el interés superior del menor.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 289/2024 de 6 de diciembre, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA